b) la consideración de la prueba recogida durante la investigación policial fue hecha “con total desprecio por los requisitos procesales de verificación y conformación del hecho como prueba material del delito, en total detrimento de las garantías constitucionales y las normas procesales, [lo cual] constituy[ó] una detención arbitraria”; c) la detención “se tornó arbitraria en razón de su prolongamiento sin que se haya presentado prueba de que en realidad se había cometido el delito alegado”; d) “la primera acción judicial emprendida respecto de su detención fue adoptada dos años después, en octubre de 1991, pese a que el Código Penal exigía que la persona no estuviera en prisión preventiva más de seis meses”; e) la presunta víctima “permaneció bajo prisión arbitraria por más de cinco años [sin] condena judicial que justificara [su] detención. La excesiva prolongación de la detención arbitraria desconoció su carácter excepcional y la convirtió en un castigo”; f) la presunta víctima permaneció en detención preventiva “en tanto el Estado trataba de hallar pruebas para sustanciar la causa [en su] contra”. En ningún momento el Estado demostró “la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el ordenamiento de la detención preventiva”; y g) la aplicación injustificada y prolongada de la prisión preventiva viola el principio de la presunción de inocencia. Alegatos de los representantes 52. En relación con el artículo 7 de la Convención Americana, los representantes hicieron suyas las alegaciones hechas por la Comisión y además señalaron que: a) la presunta víctima fue detenida sin “una orden de prisión preventiva o de detención dictada por un juez. […] La Policía no podía realizar la detención bajo una presunción, […] no podía ‘presumirse’ que se trataba de una sustancia sujeta a control, el deber de la Policía era determinar, en el mismo acto, que la [supuesta] sustancia [incautada a la presunta victima] era ilegal”; b) al no existir prueba alguna en contra del señor Acosta Calderón “nunca pudo existir flagrancia[,] que habría sido la causa legal para la detención”; c) “la [l]ey doméstica no establece que la mera posibilidad de una eventual infracción sea causa para realizar la detención, por el contrario[,] el delito debe encontrarse perpetrando al momento de la detención o haberse perpetrado inmediatamente antes. Toda detención que no cumpla con este requisito es arbitraria”; d) la legalidad de la detención debe ser “jurídicamente sustentable en toda su duración. Así, una detención originalmente legal, puede tornarse en arbitraria, […] sin que la legalidad inicial pueda subsanar la arbitrariedad posterior. De igual manera, una detención que tiene un origen arbitrario, no puede posteriormente ser subsanada”; e) “la arbitrariedad de la detención no sólo se dio al momento mismo del inicio de ésta, sino que[,] por el contrario[,] la arbitrariedad se fue perpetuando, tanto por 20

Seleccionar párrafo de destino3