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legislativo han manifestado recientemente una postura reacia a la abolición de la
pena capital en Guatemala.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) de 1 de octubre de 2004 al primer informe estatal, en las
que señaló que valora las gestiones realizadas por COPREDEH para promover
iniciativas legislativas destinadas a la abolición de la pena de muerte en Guatemala,
pero que los proyectos de ley anunciados por el Gobierno aún no han sido
transmitidos al Poder Legislativo, y que el Estado omitió informar sobre los pasos
concretos que ha realizado a efectos de dar cumplimiento a las medidas
provisionales.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de
enero de 2005 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado que remitiera su segundo informe
sobre la implementación de las medidas provisionales a la mayor brevedad. Esta
solicitud fue reiterada por la Secretaría mediante nota de 7 de marzo de 2005.
6.
El segundo informe del Estado de 11 de marzo de 2005, mediante el cual
indicó que la Secretaría de la Presidencia del Organismo Judicial notificó a los jueces
Primero y Segundo de Ejecución Penal que se encontraban vigentes las presentes
medidas provisionales, para que fueran tomadas en consideración y que no se
ejecute la sentencia en contra de los beneficiarios.
7.
Las observaciones de los representantes de 14 de abril de 2005 al segundo
informe estatal y sus anexos, mediante las cuales informaron que:
a) el Servicio Médico Forense del Organismo Judicial, tras pedido del Juez
Segundo de Ejecución Penal, evaluó el estado de salud del señor Ronald
Raxcacó Reyes, constató que padece de dolor muscular y en el tórax y
estableció que el tratamiento podía ser cubierto por la clínica médica del
centro penal, pese a que la atención en dicha clínica no había tenido ningún
resultado positivo para el beneficiario, y
b) en atención a la negación del Estado de llevar al señor Raxcacó Reyes a
un hospital, los representantes lograron la realización de un examen médico
privado donde se confirman todas las dolencia indicadas, tales como dificultad
respiratoria, dolor a la palpación del área pericordial, limitación en el
movimiento del área lumbar, dificultad de realizar pruebas de flexión y
extensión para columna vertebral y extremidades inferiores.
8.
Las observaciones de la Comisión de 29 de abril de 2005 al segundo informe
del Estado, en las que manifestó que la mera notificación de las medidas
provisionales a los Jueces Segundo y Primero de Ejecución Penal no es suficiente a
los efectos de un cumplimiento integral de las mismas. Consecuentemente, se
requiere que éstas sean adoptadas mediante una resolución judicial emitida por las
autoridades jurisdiccionales. Asimismo, la Comisión manifestó que estima fundado el
requerimiento de los peticionarios de que el Estado garantice al señor Raxcacó Reyes
una evaluación médica en un centro hospitalario distinto al del centro penal.
9.
El tercer informe del Estado de 12 de mayo de 2005, mediante el cual indicó
que remitió un oficio a la Dirección del Sistema Penitenciario con el objeto de que
realicen las coordinaciones necesarias para efectuar el examen médico requerido al
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