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c)
Con ocasión de la visita in loco que efectuó la Comisión a Venezuela,
en mayo del año pasado, la Relatoría de la Libertad de Expresión manifestó
su preocupación por la situación de los comunicadores sociales.
“El
Secretario General de la OEA […] a su llegada misma [a Venezuela] exhortó
públicamente su preocupación […] por las amenazas, amedrantamiento y
ataque a los periodistas venezolanos”. Asimismo el Consejo Permanente de
la OEA aprobó en la Resolución 833 de 16 de diciembre de 2002, entre otras
cosas, instar al Gobierno de Venezuela a que vele por el pleno disfrute de la
libertad de expresión y de prensa.
d)
El Estado venezolano no ha adoptado medida alguna para la protección
de las vidas e integridad personal de los periodistas protegidos por las
Medidas Provisionales. En los informes que ha presentado al Tribunal, éste
“se ha limitado a explicar que ha girado las actuaciones a uno u otro fiscal,
pero sin ni siquiera haber constatado si esas investigaciones estaban dando
fruto o estaban avanzando”.
e)
El Estado venezolano ha continuado tolerando, incentivando,
fomentando y organizando directa o indirectamente amenazas y ataques
contra los periodistas de RCTV, en abierta violación de las medidas
provisionales y del deber de proteger y garantizar los derechos humanos a la
vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión, consagrados en los
artículos 4, 5 y 13 de la Convención Americana.
f)
La inobservancia de las medidas de protección dictadas, pone en
evidencia la impunidad y el encubrimiento que el aparato estatal proporciona,
frente a estas agresiones a periodistas. Es un grave problema para el
sistema interamericano el que la impunidad del derecho interno se traslade al
sistema internacional de protección a los derechos humanos.
g)
El Estado admitió en sus alegatos que hay una situación de
inseguridad en el centro de Caracas y una reacción de la gente contra los
medios. Debe tomarse nota de “la aceptación que ha hecho el agente del
Estado venezolano de lo que se llama la justificación de las agresiones en
virtud de la teoría política sobre lo que debe ser o no debe ser el rol de los
medios de comunicación en la sociedad venezolana, y cuando expresamente
dijo que al Gobierno no le ha quedado otra acción que defenderse” (infra
Vistos 17). Esto representa una confesión de una teoría y de una aceptación
de la teoría de agresión contra la libertad de expresión y periodistas
venezolanos.
h)
“[N]inguna convulsión, ningún hecho de conmoción política, ninguna
circunstancia de violencia generalizada en la sociedad, ni la guerra misma
justifica que el Estado baje los estándares de protección que merece la
dignidad humana. Si esto fuera así no tendría justificación el derecho
internacional de los derechos humanos, ni el derecho internacional
humanitario. No es admisible un alegato de que existe una convulsión social
y de que existe una repulsa hacia la actitud de tal o cual sector de la sociedad
para justificar que se emplee la violencia de turbas enfurecidas […]para
atacar a periodistas indefensos”.
i)
“[N]o ha sido posible tener una sola reunión de trabajo ni con el
Agente del Estado, ni con funcionarios de la Cancillería, ni con funcionario
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