10 medidas de protección […]”. siguiente: En dicha comunicación señalaron, en resumen, lo a) se refirieron a “numerosos […] insultos, ataques y acusaciones sin sustento lanzados en […] contra [del señor Granier] y en contra del medio de comunicación que diri[ge (RCTV),] en los últimos cuatro años, los cuales ponen en evidencia una política sistemática de persecución y hostigamiento […]”; b) “[l]a gravedad y urgencia de la situación en [el] caso personal [del señor Granier] radican en que en los distintos discursos del Presidente [de la República], funcionarios del gobierno, artículos de prensa oficialista y demás documentos […] transcritos, se evidencia que el Estado, antes que cesar en su conducta de amenaza y hostigamiento, ha pasado a una línea de acción oficial y material […] violatori[a] de su libertad de expresión [y] amenaza inminentemente con derivar en ataques físicos contra [su] persona”, poniendo en peligro sus derechos. En diversos discursos y artículos de prensa “se han concretado acusaciones sumamente graves sin antes haberse realizado investigación alguna, ni haberse[l]e dado la oportunidad de efectuar los descargos a que haya lugar”; y c) solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Además, solicitaron “se informe de la actual situación a la Asamblea General de la O[EA …], en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana y del artículo 30 del Estatuto de la Corte”. 15. La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a Venezuela que remitiera, a la brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Resolución emitida por la Corte el 8 de septiembre de 2004 (supra Visto 7), debido a que el 6 de diciembre de 2004 venció el plazo para que presentara dicho informe y éste aún no había sido recibido. 16. La comunicación de 17 de febrero de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el señor Eduardo Sapene, beneficiario de las medidas provisionales, “en nombre y representación de todas las personas periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV, [… y] asistido por [los representantes de los beneficiarios]”, “inform[ó] sobre el incumplimiento por parte del Estado venezolano de las Medidas Provisionales [… y] solicita[ron] que se reitere al Ilustre Estado venezolano su obligación de cumplir con tales medidas […]”. En dicha comunicación indicó, en resumen, que: a) el Estado no ha cumplido con su deber de informar, debido a que no presentó el informe sobre el cumplimiento de las medidas, cuyo plazo venció el 6 de diciembre de 2004; b) en cuanto a las medidas de protección, “la protección que RCTV ha logrado procurar para todo su personal, su sede, instalaciones y equipos ha sido poc[a] y del todo ineficiente a la hora de evitar agresiones”. Además, el Comisario de la Policía Metropolitana recibió un oficio, en el cual se le indica que debía obtener documentos que dieran fe del servicio prestado, con el fin de que compareciera el 14 de febrero de 2005 ante el tribunal que revisaría

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