7 e) solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 10. El escrito de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones al informe estatal de 6 de septiembre de 2004 (supra Visto 8). La Comisión señaló, en resumen, que: a) el Estado no ha cumplido las medidas de protección. La información que el Estado presentó a la Corte corresponde a actuaciones previas a las Resoluciones de la Corte, “omitiendo, asimismo, a los peticionarios en la coordinación, planificación e implementación de las medidas de protección […]”; b) el Estado ha presentado “información incipiente sobre las investigaciones que está obligado a realizar”, las cuales continúan en su fase preliminar. “[H]asta la fecha, no hay imputados ni se ha efectuado acusación alguna ante el Poder Judicial[,] como le corresponde al Ministerio Público por tener el monopolio de la acción penal de los delitos perseguibles de oficio”; y c) solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y que se le requiera que presente información detallada sobre las medidas específicas adoptadas. 11. El escrito de 6 de octubre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó el informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. En dicho informe el Estado indicó que: a) “ha procedido a dictar las medidas de protección requeridas en la[s] Resoluciones de la Corte de fecha 27 de julio y 8 de septiembre del año en curso”. El Fiscal Segundo del Ministerio Público “canalizó” la solicitud de medidas “a través de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, materializándose la actuación de este último Despacho, en la tramitación, por ante los órganos judiciales competentes, de diversas medidas tendentes a lograr la protección de la vida e integridad física de los periodistas y técnicos del canal de televisión RCTV”; b) el 6 de mayo de 2004 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “ratific[ó]” las medidas de protección dictadas con anterioridad por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “a favor del personal técnico y directivo, periodistas, reporteros, instalaciones y equipos” de RCTV y se designó para su cumplimiento a la Policía Metropolitana y al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional; y c) “[l]a investigación relacionada con el presente caso se encuentra en fase preparatoria, en el transcurso de la cual se han practicado diversas diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar, entre las cuales cabe destacar las entrevistas efectuadas a los denunciantes y a cincuenta

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