4
c.
[…] dé participación al peticionario y los beneficiarios
planificación e implementación de las medidas de protección[,] y
b.
en
la
[…] lleve a cabo una exhaustiva investigación de los hechos, con el fin
de identificar, procesar y sancionar a los autores materiales e
intelectuales de los actos intimidatorios y de violencia sufridos por la
familia Barrios.
5.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitida el 24
de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa
Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge
Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y
Juan Barrios.
2.
Requerir al Estado que las medidas de protección no sean brindadas
por los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados
en los hechos denunciados.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción
de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas
medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general,
les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento
de la misma.
6.
Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que
presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir
de la notificación del informe del Estado.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir
de la notificación del informe del Estado.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación
(supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir
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