10 Estado que presente información detallada respecto de los supuestos hechos alegados por el beneficiario y las observaciones que estime pertinentes. * * * 28. Que con motivo de la falta de información respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas provisionales por un período adicional de al menos seis meses, a favor de Helen Mack Chang; de cada uno de los familiares de la señora Mack Chang, a saber: Zolia Esperanza Chang Lau, Marco Antonio Mack Chang, Freddy Mack Chang, Vivian Mack Chang, Ronald Chang Apuy, Lucrecia Hernández Mack y sus hijos, así como de los demás integrantes de la Fundación. Asimismo, respecto de los beneficiarios Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares. 29. Que la presentación de informes y observaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas provisionales de que se trate constituye un deber tanto del Estado, así como de los beneficiarios de tales medidas y/o de sus representantes y la Comisión, por lo que dichas partes deben presentar la información de manera clara, completa y específica para que el Tribunal cuente con los elementos necesarios para evaluar el estado actual de las medidas provisionales. En este sentido, la Corte requiere a las partes que brinden la información específicamente solicitada en los considerandos 16, 21, 23 y 27 de la presente Resolución. 30. Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor de dichas personas luego de recibir la información requerida y las observaciones de las partes al respecto. 31. Que mientras las medidas ordenadas por la Corte mantengan su vigencia el Estado debe realizar, de forma inmediata, todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se brinden de manera diligente y efectiva, a fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios respecto de los cuales se mantienen las presentes medidas, a saber: Helen Mack Chang y demás integrantes de la Fundación Myrna Mack; así como de cada uno de los familiares de la señora Mack Chang, a saber: Zolia Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, así como de los señores Luis Roberto Romero Rivera, y Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares. En particular, este Tribunal considera que es preciso que el Estado remita información sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy el 29 de julio de 2008, así como sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos. Además, la Corte reitera que el Estado debe dar participación a los

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