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Estado que presente información detallada respecto de los supuestos hechos alegados
por el beneficiario y las observaciones que estime pertinentes.
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28.
Que con motivo de la falta de información respecto del estado actual de la
situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal considera pertinente mantener
la vigencia de las medidas provisionales por un período adicional de al menos seis
meses, a favor de Helen Mack Chang; de cada uno de los familiares de la señora Mack
Chang, a saber: Zolia Esperanza Chang Lau, Marco Antonio Mack Chang, Freddy Mack
Chang, Vivian Mack Chang, Ronald Chang Apuy, Lucrecia Hernández Mack y sus hijos,
así como de los demás integrantes de la Fundación. Asimismo, respecto de los
beneficiarios Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus
familiares.
29. Que la presentación de informes y observaciones vinculadas al cumplimiento de
las medidas provisionales de que se trate constituye un deber tanto del Estado, así
como de los beneficiarios de tales medidas y/o de sus representantes y la Comisión,
por lo que dichas partes deben presentar la información de manera clara, completa y
específica para que el Tribunal cuente con los elementos necesarios para evaluar el
estado actual de las medidas provisionales. En este sentido, la Corte requiere a las
partes que brinden la información específicamente solicitada en los considerandos 16,
21, 23 y 27 de la presente Resolución.
30.
Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas
provisionales ordenadas a favor de dichas personas luego de recibir la información
requerida y las observaciones de las partes al respecto.
31.
Que mientras las medidas ordenadas por la Corte mantengan su vigencia el
Estado debe realizar, de forma inmediata, todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se brinden de manera diligente y efectiva, a fin de proteger la
vida e integridad personal de los beneficiarios respecto de los cuales se mantienen las
presentes medidas, a saber: Helen Mack Chang y demás integrantes de la Fundación
Myrna Mack; así como de cada uno de los familiares de la señora Mack Chang, a
saber: Zolia Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano),
Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy
(primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, así como de los señores Luis
Roberto Romero Rivera, y Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares. En
particular, este Tribunal considera que es preciso que el Estado remita información
sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy el 29 de
julio de 2008, así como sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a
esos hechos. Además, la Corte reitera que el Estado debe dar participación a los