13 artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Viviana Salvatierra, América Morales Ruiz e Iduvina Hernández, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 32 a 40 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes (supra Considerando 28). 3. Requerir a los representantes que, en un plazo de cuatro semanas, remitan una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por estas medidas, de conformidad con los Considerandos 17, 21, 23 y 27 de la presente Resolución, en la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales consideran que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con Helen Mack Chang y cada uno de sus familiares, indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución de manera individualizada, así como de la protección que se brinda a los integrantes de la Fundación Myrna Mack. Concretamente que presenten información sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 1, considerando treinta y nueve; y Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 4, considerando cuarto.

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