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artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos
y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.6
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Viviana
Salvatierra, América Morales Ruiz e Iduvina Hernández, de conformidad con lo
establecido en los Considerandos 32 a 40 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que
adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a
la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang
Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano),
Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack
(hija) y sus hijos, de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de
Luis Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por
un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas
vigentes (supra Considerando 28).
3.
Requerir a los representantes que, en un plazo de cuatro semanas, remitan una
evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por
estas medidas, de conformidad con los Considerandos 17, 21, 23 y 27 de la presente
Resolución, en la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales
consideran que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con
Helen Mack Chang y cada uno de sus familiares, indicados en el punto resolutivo
segundo de la presente Resolución de manera individualizada, así como de la
protección que se brinda a los integrantes de la Fundación Myrna Mack.
Concretamente que presenten información sobre los presuntos hechos ocurridos en
contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias
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Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra
nota 1, considerando treinta y nueve; y Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 4, considerando cuarto.