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modificado de manera “unilateral” las medidas de protección. En específico señalaron
que se disminuyó la seguridad de protección personal brindada a la señora Mack Chang
y sus familiares; y que el Estado retiró la seguridad de puesto fijo y perimetral de la
sede de la Fundación Mack.
7.
Que respecto a la protección brindada a Helen Mack y sus familiares, los
representantes indicaron que hasta el 7 de enero de 2008 “la Secretaría de Asuntos
Administrativos y de Seguridad –SAAS- proporcionaban seguridad a la familia Mack
[Chang] con dos grupos de tres agentes en turnos de 48 X 48 horas. De los tres
agentes, dos estaban asignados a la seguridad personal de Helen Mack [Chang] y uno
para el resguardo de la residencia de su familia”. Sin embargo, el 21 de abril de 2008
la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad comunicó a la señora Mack
Chang que retiraría el servicio que venía brindando, por lo que sería la Policía Nacional
Civil quien ejercería la función de custodia. Al respecto, el 23 de abril de 2008 la
señora Mack Chang mantuvo una reunión con funcionarios de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en
adelante “COPREDEH”) y un funcionario del Ministerio de Gobernación, quienes le
propusieron el servicio de distintos agentes de seguridad para su protección y la de sus
familiares. Sin embargo, los representantes indicaron que dicho cambio fue anunciado
tardíamente, así como el Estado no les había suministrado información suficiente para
determinar la idoneidad de los agentes propuestos. Señalaron además, que Helen
Mack “est[aba] siendo protegida por elementos de seguridad ‘prestados’ por personas
que han mostrado preocupación por su vida e integridad personal, mientras que el
lugar de residencia de su familia se enc[ontraba] en total desprotección”.
8.
Que respecto a la protección brindada a los demás integrantes de la Fundación
Myrna Mack, los representantes indicaron que ésta contaba con seguridad policial de
puesto fijo en sus instalaciones y perimetral en los alrededores, pero a partir del mes
de enero de 2008 el Estado retiró unilateralmente la seguridad que ofrecía en la sede
de la Fundación. Indicaron que en la reunión con la COPREDEH y el Ministerio de la
Gobernación del día 23 de abril de 2008, éstos se comprometieron a iniciar el proceso
de selección de los agentes, pero que no habían recibido más información en este
sentido.
9.
Que mediante escritos de 17 de junio y 15 de julio de 2008, los representantes
comunicaron a la Corte que el 4 de junio de 2008 recibieron una propuesta del Estado
referente a la conformación de un equipo de seguridad compuesto por seis agentes
recién egresados de la Academia de la Policía Nacional Civil. Agregaron, que el Estado
estableció que los candidatos se someterían a una entrevista y que los expedientes
podían ser revisados por los representantes, quienes mostraron su conformidad con la
propuesta y solicitaron que dichos agentes fueran entrenados en protección de
personalidades y se estableciera su perfil psicológico. Sin embargo, a la fecha de
dichas comunicaciones no habían recibido una respuesta sobre la implementación de
las nuevas medidas de protección.
No obstante lo anterior, los representantes
informaron que con motivo del robo de un vehículo dentro del estacionamiento del
edificio de la Fundación, el 27 de mayo de 2008 solicitaron a la Comisaría de la Policía
Nacional Civil la implementación de la seguridad de puesto fijo en la sede de la
Fundación, así como seguridad perimetral en la residencia de las señoras Mayra
Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de la Fundación y Helen Mack.
10.
Que con motivo de los hechos expuestos por los representantes sobre la
modificación en la implementación de las medidas de seguridad a favor de Helen Mack
y sus familiares, así como de los integrantes de la Fundación, mediante escrito de 21