4 modificado de manera “unilateral” las medidas de protección. En específico señalaron que se disminuyó la seguridad de protección personal brindada a la señora Mack Chang y sus familiares; y que el Estado retiró la seguridad de puesto fijo y perimetral de la sede de la Fundación Mack. 7. Que respecto a la protección brindada a Helen Mack y sus familiares, los representantes indicaron que hasta el 7 de enero de 2008 “la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad –SAAS- proporcionaban seguridad a la familia Mack [Chang] con dos grupos de tres agentes en turnos de 48 X 48 horas. De los tres agentes, dos estaban asignados a la seguridad personal de Helen Mack [Chang] y uno para el resguardo de la residencia de su familia”. Sin embargo, el 21 de abril de 2008 la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad comunicó a la señora Mack Chang que retiraría el servicio que venía brindando, por lo que sería la Policía Nacional Civil quien ejercería la función de custodia. Al respecto, el 23 de abril de 2008 la señora Mack Chang mantuvo una reunión con funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) y un funcionario del Ministerio de Gobernación, quienes le propusieron el servicio de distintos agentes de seguridad para su protección y la de sus familiares. Sin embargo, los representantes indicaron que dicho cambio fue anunciado tardíamente, así como el Estado no les había suministrado información suficiente para determinar la idoneidad de los agentes propuestos. Señalaron además, que Helen Mack “est[aba] siendo protegida por elementos de seguridad ‘prestados’ por personas que han mostrado preocupación por su vida e integridad personal, mientras que el lugar de residencia de su familia se enc[ontraba] en total desprotección”. 8. Que respecto a la protección brindada a los demás integrantes de la Fundación Myrna Mack, los representantes indicaron que ésta contaba con seguridad policial de puesto fijo en sus instalaciones y perimetral en los alrededores, pero a partir del mes de enero de 2008 el Estado retiró unilateralmente la seguridad que ofrecía en la sede de la Fundación. Indicaron que en la reunión con la COPREDEH y el Ministerio de la Gobernación del día 23 de abril de 2008, éstos se comprometieron a iniciar el proceso de selección de los agentes, pero que no habían recibido más información en este sentido. 9. Que mediante escritos de 17 de junio y 15 de julio de 2008, los representantes comunicaron a la Corte que el 4 de junio de 2008 recibieron una propuesta del Estado referente a la conformación de un equipo de seguridad compuesto por seis agentes recién egresados de la Academia de la Policía Nacional Civil. Agregaron, que el Estado estableció que los candidatos se someterían a una entrevista y que los expedientes podían ser revisados por los representantes, quienes mostraron su conformidad con la propuesta y solicitaron que dichos agentes fueran entrenados en protección de personalidades y se estableciera su perfil psicológico. Sin embargo, a la fecha de dichas comunicaciones no habían recibido una respuesta sobre la implementación de las nuevas medidas de protección. No obstante lo anterior, los representantes informaron que con motivo del robo de un vehículo dentro del estacionamiento del edificio de la Fundación, el 27 de mayo de 2008 solicitaron a la Comisaría de la Policía Nacional Civil la implementación de la seguridad de puesto fijo en la sede de la Fundación, así como seguridad perimetral en la residencia de las señoras Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de la Fundación y Helen Mack. 10. Que con motivo de los hechos expuestos por los representantes sobre la modificación en la implementación de las medidas de seguridad a favor de Helen Mack y sus familiares, así como de los integrantes de la Fundación, mediante escrito de 21

Seleccionar párrafo de destino3