2 sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] 4. La Resolución de la Presidencia de 25 de abril de 2003, mediante la cual amplió las medidas para proteger la vida e integridad personal de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares. 5. La Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidencia de 25 de abril de 2003 y requirió al Estado que ampliara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares. 6. Los informes del Estado de 10 y 5 de agosto, 24 de septiembre y 18 noviembre de 2003; 27 de enero, 19 de febrero, 12 de marzo, 4 de junio, 22 septiembre y 22 de octubre de 2004; 4 de mayo de 2005; 21 de abril y 7 septiembre de 2006; 21 de febrero, 12de octubre y 11 de diciembre de 2007; 19 y de febrero, 6 de mayo, 3 de julio, 14 de agosto de 2008; y 7 de enero de 2009. de de de 21 7. Las observaciones de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentadas el 13 de noviembre de 2003; 7 de enero, 12 de abril, 2 de agosto y 17 de noviembre de 2004; 29 de septiembre de 2006, 20 de marzo y 19 de noviembre de 2007; 11 de enero, 31 de enero, 4 de marzo, 22 de abril, 30 de abril, 17 de junio, 15 de julio y 12 de septiembre de 2008. La comunicación de los representantes de 29 de julio de 2008, mediante la cual informaron que el señor Ronald Chang Apuy, beneficiario de las medidas y familiar de Helen Mack Chang, había sido supuestamente víctima de un ataque armado, y las observaciones de 12 de enero de 2009. 8. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 14 y 24 de noviembre de 2003; 5 de mayo, 10 de septiembre y 11 de noviembre de 2004; 22 de julio de 2005, 23 de octubre de 2006, 5 de abril y 21 de noviembre de 2007; y 15 de febrero, 22 de abril y 18 de junio de 2008. 9. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante la “Secretaría”) de 27 de febrero, 30 de abril, 8 de julio, 18 de julio y 17 de noviembre de 2008, mediante las cuales solicitó a los representantes, por instrucciones de la Presidencia, que remitieran información sobre el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en el sentido de si persiste la extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas en relación con todos los beneficiarios. Además, solicitó a la Comisión remitir sus observaciones al respecto. 10. Las comunicaciones de la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia, de 29 de abril, 8 de mayo, 11 de junio, 19 de junio y 8 y 18 de julio, de 1 de agosto, 14 de agosto, 18 de septiembre, 16 de octubre y 17 de noviembre de 2008, mediante las cuales solicitó al Estado que se pronunciara sobre la situación actual de cada uno de los beneficiarios de las medidas, sobre las medidas implementadas, y en particular, sobre los presuntos hechos ocurridos en perjuicio del señor Chang Apuy.

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