VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ AD HOC VÍCTOR OSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA
En lo relativo al tema de las reparaciones estimo que el quantum de las mismas
sobre el daño material, daño inmaterial, costas y gastos ha sido establecido sin
ningún fundamento técnico específico; amparándose únicamente en el cada vez
más discutido criterio de discrecionalidad. Por dicha razón, me veo en la necesidad
de señalar que carezco de parámetro objetivo alguno para considerar como
diminutas, ajustadas o excesivas las sumas establecidas por la Corte.
Es dable advertir que los montos de las reparaciones que el Estado demandado
esforzadamente ha venido pagando a las víctimas o familiares generadas por acción
del terrorismo (civiles, autoridades políticas y efectivos policiales y militares); así
como los casos relativos a contagio de VIH Sida en hospitales estatales, en modo
alguno son equiparables. Por ende, queda claro que entre el quantum fijado por la
Corte y el Estado demandado en el ámbito de las reparaciones existe notoria e
injustificada asimetría y desproporción.
En el futuro sería importante que la Corte pueda contar con peritos especializados y
fije reglas precisas para el establecimiento de dichas reparaciones. No debiendo
obviarse entre otros aspectos la disponibilidad fiscal, nivel de ingresos promedio
existente en el Estado demandado, etc. Ello permitirá que las reparaciones generen
predictibilidad jurídica.
JUEZ AD HOC VÍCTOR OSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA