VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ AD HOC VÍCTOR OSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA En lo relativo al tema de las reparaciones estimo que el quantum de las mismas sobre el daño material, daño inmaterial, costas y gastos ha sido establecido sin ningún fundamento técnico específico; amparándose únicamente en el cada vez más discutido criterio de discrecionalidad. Por dicha razón, me veo en la necesidad de señalar que carezco de parámetro objetivo alguno para considerar como diminutas, ajustadas o excesivas las sumas establecidas por la Corte. Es dable advertir que los montos de las reparaciones que el Estado demandado esforzadamente ha venido pagando a las víctimas o familiares generadas por acción del terrorismo (civiles, autoridades políticas y efectivos policiales y militares); así como los casos relativos a contagio de VIH Sida en hospitales estatales, en modo alguno son equiparables. Por ende, queda claro que entre el quantum fijado por la Corte y el Estado demandado en el ámbito de las reparaciones existe notoria e injustificada asimetría y desproporción. En el futuro sería importante que la Corte pueda contar con peritos especializados y fije reglas precisas para el establecimiento de dichas reparaciones. No debiendo obviarse entre otros aspectos la disponibilidad fiscal, nivel de ingresos promedio existente en el Estado demandado, etc. Ello permitirá que las reparaciones generen predictibilidad jurídica. JUEZ AD HOC VÍCTOR OSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA

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