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derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte. Además, es preciso
que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo
acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas
víctimas, testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de
presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten verdaderamente indispensables,
tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los
testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que
las siguientes personas rindan sus declaraciones, testimonios y peritajes ante
fedatario público: a) presuntas víctimas: Inés Fernández Ortega, Noemí Prisciliano
Fernández, propuestas por la Comisión y por los representantes, y Fortunato
Prisciliano Sierra, propuesto por los representantes; b) testigos: Obtilia Eugenio
Manuel, propuesta por la Comisión, e Hipólito Lugo Cortés, María Isabel Camila
Gutiérrez Moreno y Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, propuestos por los
representantes, y c) peritos: Rodolfo Stavenhagen, Jan Perlin, Paloma Bonfil Sánchez
y Federico Andreu Guzmán, propuestos por la Comisión, y Miguel Carbonell Sánchez,
ofrecido por los representantes.
30.
De conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las
declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y los peritajes antes
mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones
que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra Punto
Resolutivo 3). El valor probatorio de dichas declaraciones, testimonios y peritajes será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos
de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los
hubieren.
*
*
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31.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la alegada excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir los peritajes de las señoras Correa González y
Hernández Ramírez, propuestas por los representantes, y Fries Monleón, propuesta
por la Comisión (infra Punto Resolutivo 4).
32.
La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar
sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo,
reparaciones y costas en este caso, al término de los dictámenes de las peritas (infra
Punto Resolutivo 10).
33.
De acuerdo con la práctica de este Tribunal, la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre la
excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con
posterioridad a la audiencia pública convocada en la presente decisión (infra Punto
Resolutivo 12).