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14.
Los escritos de 3 de marzo de 2010, mediante los cuales la Comisión y los
representantes presentaron sus alegatos respecto a la excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
15.
El escrito de 5 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
solicitó “la sustitución de la declaración de la señora […] Fernández [Ortega, quien se
encuentra en estado avanzado de embarazo,] por la de la señora Obtilia Eugenio
Manuel” en la audiencia pública.
16.
El escrito de 8 de marzo de 2010, mediante el cual los representantes: a)
informaron que la señora Fernández Ortega está embarazada; b) requirieron al
Tribunal que dicha persona no sea convocada a la audiencia pública sino que declare
ante fedatario público; c) solicitaron que el peritaje de la señora Correa González sea
rendido durante la audiencia pública y que el peritaje correspondiente a la señora
Rosalva Hernández, previamente ofrecido para la audiencia pública, sea rendido ante
fedatario público, y d) renunciaron a la presentación del peritaje de la señora Facio
Montejo.
17.
Las comunicaciones de 8 y 9 de marzo de 2010, mediante las cuales la
Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a las partes un
plazo de cuarenta y ocho horas para referirse a las solicitudes de la Comisión
Interamericana y de los representantes.
18.
El escrito de 10 de marzo de 2010, mediante el cual los representantes
consideraron pertinente la sustitución solicitada por la Comisión y reiteraron su
solicitud de sustitución de peritos para la audiencia pública.
19.
El escrito de 10 de marzo de 2010, mediante el cual el Estado se opuso a que
en la audiencia pública la declaración de la señora Fernández Ortega fuera sustituida
por la de la señora Eugenio Manuel y señaló que no encontraba objeción a que la
señora Fernández Ortega rindiera su declaración ante fedatario público. México no se
refirió a las demás solicitudes realizadas por los representantes.
20.
El escrito de 12 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión, entre otras
consideraciones, señaló que no tenía objeciones que formular respecto del pedido de
los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
que:
En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 46.1 del Reglamento señala
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas,
y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos
presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y
en su contestación.
2.
Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del
Reglamento estipula que: