características y circunstancias, para apreciar la existencia e intensidad de los elementos
en que se sustenta dicho juicio5.
Y más adelante en la misma sentencia sostuvo:
La necesidad de proteger los derechos a la honra y a la reputación, así como otros
derechos que pudieran verse afectados por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión,
requiere la debida observancia de los límites fijados a este respecto por la propia
Convención. Éstos deben responder a un criterio de estricta proporcionalidad6.
En otro caso (en el que el conflicto se producía entre el derecho a la vida privada y la libertad
de expresión) sostuvo:
En este contexto, la Corte debe encontrar un equilibrio entre la vida privada y la libertad de
expresión que, sin ser absolutos, son dos derechos fundamentales garantizados en la
Convención Americana y de la mayor importancia en una sociedad democrática. El Tribunal
recuerda que el ejercicio de cada derecho fundamental tiene que hacerse con respeto y
salvaguarda de los demás derechos fundamentales. En ese proceso de armonización le
cabe un papel medular al Estado buscando establecer las responsabilidades y sanciones
que fueren necesarias para obtener tal propósito. La necesidad de proteger los derechos
que pudieran verse afectados por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, requiere
la debida observancia de los límites fijados a este respecto por la propia Convención7.
13.
En los casos planteados hasta ahora ante la Corte, empero, la decisión adoptada fue
en favor de la libertad de expresión, fundándose en un razonamiento que por un lado destaca
la particular importancia de dicha libertad para el funcionamiento de una sociedad
democrática, y por otro reduce la importancia de la protección de la honra en el caso de los
funcionarios públicos o personas públicas, siempre que se trate de temas de interés público.
Particular importancia de la libertad de expresión
14.
La Corte ha destacado la particular importancia de la libertad de expresión en una
sociedad democrática en los siguientes términos, que comparto:
En su jurisprudencia la Corte ha establecido que los medios de comunicación social juegan
un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de
expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las
más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios, como instrumentos
esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad
la función social que desarrollan.
Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada
responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de
comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la
información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de
las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En
consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede
explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios
y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de
las ideas8.
Reducción de la importancia de la protección de la honra
5
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 51.
6
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 56.
7
Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párr. 50.
8
Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párrs. 44 y 45.
4