15.
Por otro lado, la Corte – en jurisprudencia que comparto – ha señalado reiteradamente
que cuando se trata de funcionarios públicos o personas públicas y las expresiones a que se
refiere el caso tienen que ver con temas de interés público, se reduce la intensidad de la
protección de la honra. En particular, en el caso Kimel, sostuvo:
Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una
persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios
públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se
propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los
funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este
diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un
escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para
insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del
sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza, como sucede cuando un
juez investiga una masacre en el contexto de una dictadura militar, como ocurrió en el
presente caso.
El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las
actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión
pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los
ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del
pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de
informes y opiniones sobre asuntos de interés público.
En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión
de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de
aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera
de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre
cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas
de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas9.
II.
Aplicación de los principios generales al presente caso
16.
Precisamente es la aplicación de los principios generales establecidos por la Corte en
su jurisprudencia la que lleva a que, en el presente caso, la decisión sea en favor del derecho
a la honra y la reputación de las personas a las que se refirieron los señores Mémoli en las
expresiones en que se fundó la justicia argentina para condenarlos. Para ello se ha tenido
particularmente en cuenta la circunstancia de que las autoridades judiciales argentinas
analizaron minuciosamente las expresiones cuestionadas, y respecto de la mayoría de ellas
llegaron a la conclusión de que no configuraban delito. En otras palabras, se consideró que
dichas expresiones no constituían un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.
17.
Subrayo particularmente la importancia de lo expresado en el párrafo 141 de la
Sentencia (con las precisiones contenidas en las notas de pie de página 262 a 264):
[l]as expresiones de los señores Mémoli fueron examinadas en detalle por las autoridades
judiciales internas al momento de establecerse la condena penal en su contra. Al examinar
la necesidad de establecer sanciones penales a los señores Mémoli, tanto la primera como
la segunda instancia examinaron minuciosamente las características de las expresiones de
los señores Mémoli por las cuales habían sido denunciados. En este sentido, el Tribunal
observa que:
(i) las condenas por injurias fueron el resultado de un análisis detallado de cada
una de las intervenciones eximiéndolos de responsabilidad por expresiones consideradas
9
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párrs. 86 a 88.
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