Presidencia de la República (Ricardo Canese, que también era candidato a la Presidencia)17,
no consideración por parte de un juez de elementos decisivos para la elucidación del
asesinato de varios religiosos (Kimel)18 o divulgación de fotografías presuntamente
probatorias de que el Presidente de la Nación tenía un hijo habido de una relación
extramatrimonial como forma de llamar la atención sobre la disposición de sumas cuantiosas
y regalos costosos y eventualmente otros favores por parte del entonces presidente en
beneficio de quienes aparecían retratados en las imágenes publicadas (Fontevecchia y
D’Amico)19.
c)
Se empleó un “lenguaje desmedido”, a diferencia de lo ocurrido en los casos
anteriores, en particular en el caso Kimel, en el cual la Corte dijo que “El señor Kimel no
utilizó un lenguaje desmedido y su opinión fue construida teniendo en cuenta los hechos
verificados por el propio periodista20”. En cambio, uno u otro de los señores Mémoli, o ambos,
acusaron a los querellantes como posibles autores o encubridores del delito de estafa, los
calificaron como “delincuentes”, “inescrupulosos”, “corruptos” y dijeron que “se manej[ab]an
con tretas y manganetas”.
III.
Conclusión
20.
Por todo lo expuesto, ratifico mi plena adhesión a la sentencia y emito el presente
voto razonado en el que se han destacado algunos aspectos particularmente importantes.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
17
Cfr.Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 94.
18
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 89.
19
Cfr. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párrs. 62 a 64.
20
Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 92.
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