VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMIREZ EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ANZUALDO CASTRO Vs. PERÚ, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 1. La Corte Interamericana ha realizado un excelente desarrollo jurisprudencial en una materia particularmente relevante para los derechos humanos, transitada en múltiples ocasiones: la desaparición forzada de personas, a la que se refiere la Sentencia del caso Anzualdo Castro, dictada el 22 de septiembre de 2009, que acompaño con este voto. Se trata de una violación -o un conjunto de violaciones, integradas en una sola figura jurídica– receptora de hechos particularmente odiosos, que han sido ampliamente reprobados por la jurisdicción interamericana, en forma constante y unánime. 2. La Sentencia del caso Anzualdo Castro y mi voto personal se suman a esta corriente de reprobación sin reservas. La desaparición forzada corresponde a una práctica que ha sido frecuente bajo regímenes fuertemente autoritarios que actúan más allá de los límites estrictos que caracterizan al sistema penal democrático en el Estado de Derecho. Esto guarda parentesco, muy cercano por cierto, con el Derecho penal del enemigo, que construye un orden jurídico para sancionar, con disposiciones especiales, a los adversarios (los “no ciudadanos”). La desaparición y otras expresiones del mismo linaje reaccionan sin arreglo al Derecho, de manera automática y brutal: no juzgan, suprimen. 3. La desaparición forzada constituye -junto con las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las masacres y las alteraciones sistemáticas del debido proceso- la manifestación más característica de un autoritarismo desbordante y desafiante que parece hallarse en retirada. Empero, siempre acecha, aguardando los errores o las fatigas del Estado de Derecho para recuperar los territorios de los que se ha replegado.

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