VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMIREZ
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN EL CASO ANZUALDO CASTRO Vs. PERÚ,
DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
1. La Corte Interamericana ha realizado un excelente desarrollo jurisprudencial en una
materia particularmente relevante para los derechos humanos, transitada en múltiples
ocasiones: la desaparición forzada de personas, a la que se refiere la Sentencia del
caso Anzualdo Castro, dictada el 22 de septiembre de 2009, que acompaño con este
voto. Se trata de una violación -o un conjunto de violaciones, integradas en una sola
figura
jurídica–
receptora
de
hechos
particularmente
odiosos,
que
han
sido
ampliamente reprobados por la jurisdicción interamericana, en forma constante y
unánime.
2. La Sentencia del caso Anzualdo Castro y mi voto personal se suman a esta corriente
de reprobación sin reservas. La desaparición forzada corresponde a una práctica que
ha sido frecuente bajo regímenes fuertemente autoritarios que actúan más allá de los
límites estrictos que caracterizan al sistema penal democrático en el Estado de
Derecho. Esto guarda parentesco, muy cercano por cierto, con el Derecho penal del
enemigo, que construye un orden jurídico para sancionar, con disposiciones especiales,
a los adversarios (los “no ciudadanos”). La desaparición y otras expresiones del mismo
linaje reaccionan sin arreglo al Derecho, de manera automática y brutal: no juzgan,
suprimen.
3. La desaparición forzada constituye -junto con las ejecuciones extrajudiciales, la
tortura, las masacres y las alteraciones sistemáticas del
debido proceso- la
manifestación más característica de un autoritarismo desbordante y desafiante que
parece hallarse en retirada. Empero, siempre acecha, aguardando los errores o las
fatigas del Estado de Derecho para recuperar los territorios de los que se ha replegado.