2 solicitud de medidas provisionales, recluidos a la espera de que se fije fecha para la ejecución de las sentencias firmes que los condenaron a la pena de muerte por el delito de plagio o secuestro consagrado en el artículo 201 del Código Penal guatemalteco; b) los jueces Primero y Segundo de Ejecución Penal han anunciado en los medios de comunicación que procederán a la ejecución de las personas condenadas a la pena de muerte, indicando que están a la espera de información de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad sobre si se encuentra pendiente algún recurso, previo a fijar el día y la hora de la ejecución. Si bien la fecha de las ejecuciones no ha sido fijada, “de las declaraciones públicas de los jueces de ejecución de penas se desprende la inminencia de la fijación de la fecha de ejecución”; c) los cuatro condenados a la pena de muerte mencionados en el inciso a) del presente párrafo han acudido al sistema interamericano alegando que el Estado habría violado el artículo 4.2 de la Convención Americana, ya que habría impuesto la pena de muerte a un delito para el cual no se encontraba contemplada dicha pena al momento de la ratificación de la Convención Americana por parte del Estado; d) el 25 de junio de 2004 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Instituto de la Defensa Pública Penal solicitaron a la Comisión que ordenara la adopción de medidas cautelares y que solicitara medidas provisionales a la Corte Interamericana a favor de los cuatro condenados a la pena de muerte mencionados en el inciso a) del presente párrafo, a fin de preservar la vida e integridad personal de los mismos; e) los cuatro condenados a la pena de muerte mencionados en el inciso a) del presente párrafo habrían agotado los recursos internos en sus respectivos casos. continuación: La situación procesal de cada uno se detalla a

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