4 2. El escrito de 14 de junio de 2002 y su anexo, mediante el cual la Comisión informó que “el día 10 de junio de 2002, fue herido gravemente el interno Evandro Mota de Paula […] cuando el agente penitenciario, al pasar la escopeta a un colega, habría accionado accidentalmente el gatillo, hiriendo al interno, que fue internado en el Hospital Joao Paulo II”. 3. La Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco, siendo una de ellas el decomiso de las armas que se encuentren en poder de los internos. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que, dentro del plazo de 15 días contado a partir de la notificación de la […] Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma y que presente una lista completa de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco; y asimismo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de su recepción. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas y que presente listas actualizadas de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal; y asimismo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses a partir de su recepción. 4. El escrito del Estado de 8 de julio de 2002, mediante el cual presentó el informe requerido por la Corte en el punto resolutivo tercero de la anterior resolución. En este informe indicó que, con el fin de cumplir con las medidas ordenadas por el Tribunal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia, enviaron una misión de investigación al Estado de Rondônia que se reunió con distintas autoridades estatales. Agregó que se han tomado las siguientes medidas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos: a) la fuerza policial especial a la cual se había encargado la seguridad de la Cárcel de Urso Branco se ha ido sustituyendo por agentes penitenciarios; b) se realizó un concurso público de pruebas para la contratación de nuevos agentes penitenciarios. Se aprobaron 45 candidatos, quienes fueron nombrados y tomaron posesión del cargo en marzo de 2002; c) se están construyendo dos nuevos presidios en Rondônia, con lo cual se disminuirá la sobrepoblación de la Cárcel de Urso Branco. El primero, localizado en la ciudad de Guajará-Mirim, deberá ser entregado en 40 días, y albergará 68 presos de alto peligro. El segundo, que deberá ser entregado en

Seleccionar párrafo de destino3