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a)
la misión de investigación enviada al Estado de Rondônia se limitó a
realizar reuniones de trabajo con autoridades estatales. No realizó visita
alguna a la Cárcel de Urso Branco ni a las obras de construcción de los otros
centros penitenciarios;
b)
la presencia de policías militares en el interior de la cárcel es una
medida ilegal, que no es permitida por la legislación brasileña;
c)
en cuanto a la contratación de nuevos agentes penitenciarios, el
Presidente del Sindicato de Agentes Penitenciarios de Rondônia informó que
fueron contratados militares en lugar de los candidatos recientemente
aprobados en el concurso para agentes penitenciarios;
d)
en cuanto a la construcción y entrega de nuevos presidios en
Rondônia, la cárcel de la ciudad de Guajará-Mirim no será entregada en el
tiempo indicado por el Estado, ya que las obras de construcción se
encuentran paralizadas desde hace un mes, además de que tiene capacidad
para albergar a 40 reclusos y no a 68. Las celdas de este nuevo presidio no
cuentan con ventilación, iluminación adecuada y cerraduras;
e)
no se ha cumplido la medida relativa a la realización de revisiones
periódicas en la Cárcel de Urso Branco;
f)
no es posible evaluar el estado real de la investigación administrativa
debido a que el Estado presentó escasa información y los peticionarios no
tienen acceso a este procedimiento administrativo;
g)
en cuanto a la designación de una unidad de policía civil para acelerar
la investigación penal, se ha constatado que las investigaciones no han sido
remitidas a una unidad especial, y que no hay ningún indiciado por la muerte
de los 27 reclusos;
h)
la afirmación realizada por el Estado en el sentido de que no hay
evidencia de que agentes estatales hayan participado en las muertes de los
38 presos ocurridas durante el presente año representa un pre-juzgamiento
sobre la cuestión que se encuentra en averiguación policial e investigación
administrativa. Asimismo, revela la parcialidad y falta de inserción del
gobierno federal para determinar la responsabilidad de las autoridades
estatales por los homicidios ocurridos en la Cárcel de Urso Branco, e ignora la
responsabilidad del Estado de garantizar la vida y la integridad personal de
los reclusos que se encuentran bajo su custodia. Además, en el caso del
homicidio del recluso Francisco Néri da Conceição se ha comprobado la
participación de un policía; e
i)
de los 860 reclusos de la Cárcel de Urso Branco, 400 son provisionales,
es decir, esperan ser juzgados.
Además, la Comisión informó sobre ciertos hechos de especial gravedad, acaecidos
después de que la Corte ordenó las medidas provisionales, entre los que se destacan
los siguientes: