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Por las anteriores razones la Comisión solicitó a la Corte que mantenga las medidas
provisionales ordenadas, que convoque a una audiencia pública, y que requiera al
Estado que:
a)
inicie de inmediato una investigación seria y efectiva para determinar
la responsabilidad penal y administrativa y sancionar a las personas
responsables de las torturas cometidas el 16 de julio de 2002 contra los
internos que proporcionaron información sobre la situación de la Cárcel de
Urso Branco a miembros del Centro de Justicia Global;
b)
informe a la Corte los nombres de todos los agentes penitenciarios y
policías militares que se encontraban en la Cárcel de Urso Branco el 16 de
julio de 2002;
c)
adopte medidas efectivas con el fin de garantizar a los internos de la
Cárcel de Urso Branco su derecho a comunicarse libremente con miembros de
las organizaciones que reciben información en relación con las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal, y sin que esto les traiga
consecuencias ulteriores;
d)
informe a la Corte el número y nombre de los internos de la Cárcel de
Urso Branco que se encuentran sentenciados, así como el número y nombre
de los detenidos sin sentencia condenatoria;
e)
informe si los presos condenados y los no condenados se encuentran
separados;
f)
presente información específica sobre los otros hechos mencionados en
el escrito de observaciones al informe del Estado y en el informe adjunto; y
g)
informe a la Corte sobre las medidas adoptadas con el objeto de dar
cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Brasil es Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de
septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte
establece que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños