23 Humanos, en su sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Loizidou vs. Turquía (1995), en relación con la cláusula facultativa de su jurisdicción obligatoria (artículo 46 de la Convención Europea, anteriormente a la entrada en vigor, el 01.11.1998, del Protocolo XI a la Convención Europea), fundamentando su posición en el carácter de ���tratado normativo” (law-making treaty) de la Convención Europea16. 89. En vista de lo anterior, la Corte considera que Trinidad y Tobago no puede prevalerse de las limitaciones formuladas en su instrumento de aceptación de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Convención Americana, por cuanto dicha limitación es incompatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo tanto, la Corte considera que debe desestimar el segundo y tercer argumentos de la excepción preliminar interpuesta por el Estado en lo que se refiere a la competencia de la Corte. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 90. Por tanto, LA CORTE 3) DECIDE por unanimidad, 1. Desestimar en su totalidad la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 2. Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso. 3. Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo del caso, por realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Notificar esta Sentencia al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales se acompañan a esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 1 de septiembre de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez 16 Hernán Salgado Pesantes Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Supra nota 10, párr. 46 y Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Supra nota 10, párr. 47.

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