3
c)
remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se
encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión:
1) las personas que sean puestas en libertad;
2) las personas que ingresen a dicho centro penal;
3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo
condena;
4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y
5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran
ubicados en diferentes secciones;
d)
investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves
ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de
junio y 29 de agosto de 2002; y
e)
someta a la Corte un informe, a más tardar el 23 de julio de 2004, sobre
el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto
resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre
las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones
a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la
cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma.
2.
Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo
dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002 y en el
punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de abril de 2004. Asimismo, el Estado y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el cumplimiento
de dichas providencias.
3.
Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
peticionarios de las medidas que informen a la Corte sobre el seguimiento y los resultados
obtenidos de los acuerdos iniciados previo a la celebración de la audiencia pública el 28 de
junio de 2004 y que informaron al Tribunal que continuarán en julio del presente año.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios
de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo
de 10 días contados a partir de su recepción.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las
medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución.
6.
Requerir a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones a los
informes bimestrales del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contadas a partir de
su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses, contados a partir de su
recepción.
5.
El escrito de 16 de julio de 2004 y su anexo, mediante los cuales los
peticionarios de las medidas indicaron que el 14 de julio de 2004 murió el interno
Charles Borges Cardoso en la Cárcel de Urso Branco debido a un disparo realizado por
un policía militar cuando, al parecer, estaba controlando una pelea entre reclusos.
Asimismo, indicaron que “actualmente el presidio Urso Branco se encuentra dominado
y bajo control de los internos”.
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