18 51. El señor Carlos Tiffer Sotomayor, profesor costarricense de Derecho Penal y de Criminología, fue propuesto por los representantes de la presunta víctima para rendir declaración pericial sobre los siguientes temas: a) “las garantías debidas al procesado durante las diversas fases del proceso penal en el sistema acusatorio, particularmente en la fase de investigación de ese proceso”; b) “los estándares universales del juez independiente e imparcial y su aplicación concreta en el proceso incoado contra el profesor Allan R. Brewer Carías”; c) “la naturaleza jurídica de la amnistía, con particular referencia al principio de legalidad penal y al principio de igualdad ante la ley”; d) “la protección del abogado en la relación con su cliente, en especial por las opiniones que emita en el marco de una relación profesional”; e) “la emisión de una opinión jurídica por un abogado como ejercicio de la libertad de expresión”; f) “las denunciadas violaciones a la libertad de expresión del profesor Brewer Carías”, y g) “otras materias del ámbito de su experticia”. El señor Jesús Ollarves Irazábal, profesor venezolano de Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derechos Humanos, fue propuesto por los representantes de la presunta víctima para rendir peritaje sobre: a) “las distintas fases del proceso penal en Venezuela y sobre sus lapsos teóricos, según el Código Orgánico Procesal Penal, y reales, según la práctica forense, particularmente en lo que hace al lapso entre la presentación de la acusación y la celebración de la audiencia preliminar”; b) “si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, las garantías del debido proceso plasmadas en la Constitución venezolana y e[n] la Convención Americana sobre Derechos Humanos son exigibles durante las diversas fases de[l] proceso [penal], en particular la de investigación”; c) “la función del Ministerio Público y la del Juez de Control en ese proceso”; d) “su opinión […], desde la óptica del desarrollo del proceso penal, sobre la oportunidad en que el Juez debe decidir sobre las solicitudes o demandas de nulidad absoluta de actos de dicho proceso, por violación de los derechos humanos de un procesado”; e) “la naturaleza y efectos de la amnistía en Venezuela, de acuerdo con su régimen jurídico general y su relación con el Decreto 5790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía (Gaceta Oficial N° 5.870 Extra. del 31-12-2007”, y f) “otras materias del ámbito de su experticia”. 52. Con respecto al señor Tiffer Sotomayor, el Estado alegó que su “falta de imparcialidad” se deriva de “haber[se] pronunciado sobre la situación del sistema judicial venezolano” en un informe realizado por la International Bar Association en relación con el caso de la Jueza María Lourdes Afiuni y aportó copia de dicho informe. 53. En sus observaciones (supra Visto 27), el señor Tiffer Sotomayor sostuvo que la recusación resulta improcedente ya que “no está fundamentada en norma alguna del reglamento vigente de la Corte”. También explicó la forma como se realizó el informe indicado por Venezuela y quiénes participaron en él y enfatizó que los temas analizados en el mismo “no guardan relación alguna con el objeto de [su] pericia en el proceso [del caso del señor Brewer Carías]”. Indicó que “el caso del Dr. Brewer Carías no es en nada considerado ni analizado en el informe de la IBA en el cual el suscrito participó”. Asimismo, señaló que “el informe pericial que será rendido ante esta Corte no guarda relación directa ni indirecta alguna con los temas que fueron tratados en el informe ya mencionado[…,] razón por la cual no existe prejuzgamiento alguno sobre el objeto del informe pericial que será rendido en el seno de la Corte Interamericana”. 54. En cuanto a la recusación contra el señor Ollarves Irazábal, Venezuela sostuvo que su “falta de [im]parcialidad” deriva de haber participado como testigo en un caso anterior ante esta Corte contra Venezuela, “fijando una clara posición negativa hacia el sistema judicial venezolano”, así como también se ve demostrada por las expresiones que manifestó sobre el tema de la impunidad en un foro sobre “Descentralización y Seguridad Ciudadana”, las cuales fueron citadas en un artículo de otro autor publicado en marzo de

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