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por el Estado para contextualizar o calificar los hechos y las pretensiones expuestas por la
Comisión y los representantes. De tal manera, para el adecuado desarrollo del proceso, el
Presidente ordenará recibir la prueba que en principio podría ser pertinente en atención a
lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique una decisión o un
prejuzgamiento en cuanto al eventual fondo del caso. La prueba y alegatos que forman
parte de la posición sostenida por el Estado en el presente proceso serán considerados y
valorados por el Tribunal en su debida oportunidad 29. No obstante lo anterior, esta
Presidencia recuerda que las preguntas que se formulen a dichos testigos deben tener en
cuenta las atribuciones de la Corte Interamericana, la cual no es un tribunal penal y que,
de entrar a analizar el fondo del caso, le correspondería pronunciarse sobre si el Estado es
responsable o no de violaciones a los derechos humanos del señor Brewer Carías,
presunta víctima en el caso ante esta Corte.
64.
En virtud de lo expuesto, el Presidente admite las declaraciones de Julián Isaías
Rodríguez, Gonzalo Gómez Freite y Ángel Palacios, propuestas por el Estado en su debida
oportunidad procesal. El valor de tales declaraciones será apreciado en la debida
oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la
sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se determina en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto).
E.2) Objeciones a la admisibilidad de los testimonios de Santa Palella
Stracuzzi, Néstor Castellanos y Mercedes Prieto
65.
El Estado propuso como testigos a la señora Santa Palella Stracuzzi, al señor
Néstor Castellanos y a la señora Mercedes Prieto. La señora Santa Palella Stracuzzi,
Directora de la Escuela Nacional de Fiscales desde el año 2010 30, fue propuesta para
rendir testimonio sobre “el Sistema de Selección, Capacitación y Formación de los Fiscales
en la República Bolivariana de Venezuela”. El señor Néstor Castellanos, Fiscal Primero ante
las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien
también cumplió funciones como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial del Estado Zulia 31, fue propuesto para declarar sobre “las
etapas del Proceso Penal Venezolano y los recursos con que cuenta[n] las personas para
su defensa”. La señora Mercedes Prieto, abogada y Directora General de Apoyo Jurídico
del Ministerio Público, designada por la Fiscal General de la República para el conocimiento
de la causa del señor Allan Brewer Carías 32, fue propuesta para declarar sobre “[e]l
proceso penal venezolano, seguido en contra del abogado Allan Brewer Car[í]as[; l]a
situación actual de la causa, así como aquellos recursos internos que ejerció ante el
Ministerio Público y los que puede ejercer ante los tribunales penales”.
66.
Los representantes se opusieron a la admisión de esas tres declaraciones con base
en que fueron ofrecidas “porque supuestamente ocupan determinados cargos en la
organización estatal venezolana”, pero el Estado “no […] hace siquiera mención de los
29
Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
de 3 junio 2011, Considerando 17, y Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 16 de
abril 2013, Considerando 45.
30
Según lo afirmado por el Estado en su escrito de contestación, en su lista definitiva de declarantes y en
su escrito de confirmación de la información ofrecida en la lista definitiva de declarantes.
31
Según lo afirmado por el Estado en su escrito de contestación, en su lista definitiva de declarantes y en
su escrito de confirmación de la información ofrecida en la lista definitiva de declarantes.
32
Según lo afirmado por el Estado en su escrito de contestación, en su lista definitiva de declarantes y en
su escrito de confirmación de la información ofrecida en la lista definitiva de declarantes.