2
6.
El escrito presentado el 23 de noviembre de 2012 por el Juez Vio Grossi dirigido al
Presidente de la Corte, en el cual se refirió a lo manifestado por el Estado al “rechaza[r]”
su excusa en el presente caso (supra Visto 4).
7.
La Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2012, mediante la cual resolvió
confirmar que la excusa del Juez Vio Grossi fue presentada y aceptada por el Presidente
de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a las normas estatutarias y
reglamentarias y considerar improcedentes las alegaciones del Estado con respecto al
“rechazo” de dicha excusa (supra Vistos 3, 4 y 6).
8.
El escrito presentado por el Estado el 30 de noviembre de 2012, mediante el cual
remitió los anexos a su escrito de contestación, así como el “resumen curricular” y datos
de contacto del señor Octavio José Sisco Ricciardi, propuesto como perito en el escrito de
contestación (supra Visto 4).
9.
Los escritos de 5 y 6 de marzo de 2013, mediante los cuales la Comisión y los
representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar
interpuesta por el Estado de Venezuela (supra Vistos 4 y 5).
10.
Las notas de la Secretaría de 19 de marzo de 2013, mediante las cuales se informó
que la Corte tenía programado realizar la audiencia pública en el presente caso durante su
99 Período Ordinario de Sesiones que celebraría del 13 al 31 de mayo de 2013 y, de
conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a las partes y a la
Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 2 de abril de 2013, sus
respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por
razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo, indicaran quiénes
podían rendir su declaración ante fedatario público (affidávit) y quiénes consideraban que
debían ser llamados a declarar en audiencia pública en orden de prioridad.
11.
La comunicación de 26 de marzo de 2013, mediante la cual los representantes
solicitaron una prórroga del plazo para presentar la lista definitiva de declarantes.
12.
Las notas de la Secretaría de 27 de marzo de 2013, mediante las cuales se
comunicó a las partes y a la Comisión que fue concedida la prórroga solicitada por los
representantes (supra Visto 11) hasta el 8 de abril de 2013, así como que dicha prórroga
se extendió de oficio al Estado y a la Comisión. Asimismo, se informó que la audiencia en
el presente caso no podría ser celebrada en el período de sesiones de mayo de 2013 y que
se les indicaría la nueva fecha con la debida antelación, tan pronto fuera programada.
13.
El escrito de 2 de abril de 2013, mediante el cual el Estado presentó la lista
definitiva de declarantes e indicó que consideró que todos los declarantes propuestos
deben ser llamados a declarar en audiencia pública y, de ser imposible, indicó que las
declaraciones de dos testigos podrían ser rendidas ante fedatario público. Asimismo, el
Estado manifestó, inter alia, su “oposición” a que se hubiera otorgado una prórroga a los
representantes para presentar la lista definitiva y que la “decisión de la Corte de
suspender la Audiencia Pública en el 99 Periodo de Sesiones” ocasiona dificultades al
Estado y violenta el derecho a la igualdad procesal.
14.
Las notas de la Secretaría de 4 de abril de 2013, mediante las cuales se indicó que
la Corte o su Presidencia decidirían sobre la posibilidad de otorgar una oportunidad
procesal posterior para que las partes y la Comisión confirmaran la información ofrecida
en las listas definitivas.