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María Elena Loayza Tamayo de 15 de febrero de 1993 rendida ante la DINCOTE;
testimonio de María Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996 y de Luis
Alberto Cantoral Benavides de 11 de diciembre de 1996).
b.
Que cuando se llevó a cabo la detención de la señora María Elena
Loayza Tamayo, existía en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional
del Callao, un estado de emergencia y de suspensión de las garantías contempladas
en los incisos 7, 9, 10 y 20.g) del artículo 2 de la Constitución peruana que regía en
ese momento (cf. Constitución Política del Perú de 1979 y Decreto Supremo de
Emergencia Nº 006-93-DE-CCFFAA de 19 de enero de 1993; demanda y
contestación de la demanda).
c.
Que del 6 al 26 de febrero de 1993, la señora María Elena Loayza
Tamayo estuvo retenida administrativamente en la DINCOTE; que del 6 al 15 de los
mismos mes y año estuvo incomunicada (cf. Informe del Equipo de Trabajo del
Gobierno del Perú de 1994; Atestado Ampliatorio Nº 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de
25 de febrero de 1993; manifestación de María Elena Loayza Tamayo de 15 de
febrero de 1993 rendida ante la DINCOTE; testimonios de Juan Alberto Delgadillo
Castañeda, Luis Guzmán Casas y Luis Alberto Cantoral Benavides de 11 de diciembre
de 1996; de María Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; de Víctor
Alvarez Pérez de 5 febrero de 1997 y dictamen de León Carlos Arslanian de 5 de
febrero de 1997; demanda y contestación de la demanda); que no tuvo el derecho
de interponer alguna acción de garantía para salvaguardar su libertad personal o
cuestionar la legalidad o la arbitrariedad de su detención (cf. Decretos-Leyes Nº
25.475 (delito de terrorismo) y Nº 25.659 (delito de traición a la patria)).
d.
Que la señora María Elena Loayza Tamayo, junto con otras personas,
fue exhibida públicamente a través de medios de comunicación con un traje a rayas
como terrorista, aún sin haber sido procesada ni condenada (cf. Artículo del Diario La
República de Lima, Perú, titulado “Caen 14 senderistas que mataron ocho soldados y
dinamitaron 2 Comisarías” de 27 de febrero de 1993 y vídeo ofrecido como prueba
por la Comisión).
e.
Que la señora María Elena Loayza Tamayo no pudo comunicarse con su
familia mientras estuvo incomunicada en la DINCOTE y durante ese período fue
examinada por un médico que dictaminó que presentaba equimosis (cf. Testimonio
de María Elena Loayza Tamayo de 12 de diciembre de 1996; copia de la trascripción
del certificado médico legal Nº 5323-L de 8 de febrero de 1993; oficio Nº 3623-94
MP-FN de 19 de noviembre de 1994 y oficio Nº 3064-94 MP-FN de 8 de noviembre
de 1994).
f.
Que la señora María Elena Loayza Tamayo fue procesada -junto con
otros imputados en un proceso acumulado- por el delito de traición a la patria por el
fuero militar; que el 25 de febrero de 1993 se le abrió el Atestado Policial Nº 049DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito; que posteriormente fue puesta a disposición
del Juzgado Especial de Marina para su juzgamiento y por orden de éste, desde el 27
de febrero hasta el 3 de marzo de 1993, permaneció en el Hospital Veterinaria del
Ejército; que el 5 de marzo de 1993 el Juzgado Especial de Marina la absolvió; que el
2 de abril de 1993 el Consejo de Guerra Especial de Marina la condenó; que el 11 de
agosto de 1993 el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar la
absolvió del delito de traición a la patria y que el 24 de septiembre de 1993 la Sala
Plena del Tribunal Supremo Militar Especial confirmó la absolución de la señora María
Elena Loayza Tamayo; que las instancias de este proceso fueron sumarias (cf.