5
e.
El 13 de octubre de 1994 el Informe Nº 20/94 fue transmitido al Perú
por la Comisión. El Estado, en su respuesta al mismo, consideró que no era
posible aceptar el análisis, las conclusiones o las recomendaciones de la
Comisión y acompañó un escrito elaborado por un equipo de trabajo
conformado por funcionarios gubernamentales en el que se indica que:
[l]a jurisdicción interna no se ha agotado ya que la situación jurídica
de María Elena Loayza Tamayo deberá definirse cuando concluya el
procedimiento judicial por DELITO DE TERRORISMO ante el Fuero
Común [y que l]as recomendaciones formuladas por la CIDH
[Comisión Interamericana] en el presente caso implican pronunciarse
sobre un caso pendiente ante la administración de justicia peruana, no
siendo posible ello, por lo que ninguna autoridad puede avocarse a su
conocimiento, conforme a la Constitución Política del Perú vigente,
correspondiendo al Poder Judicial resolver sobre la situación jurídica de
María Elena Loayza Tamayo dentro del proceso penal correspondiente.
f.
El 12 de enero de 1995 la Comisión al no haber llegado a un acuerdo
con el Estado, sometió este caso para la consideración y decisión de la
Corte.
V
5.
La demanda presentada a la Corte por la Comisión el 12 de enero de 1995
fue notificada al Estado por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
junto con sus anexos el 9 de febrero de 1995 y recibida por éste el día 13 de los
mismos mes y año. La Comisión designó como su delegado a Oscar Luján Fappiano
y como sus abogados a Edith Márquez Rodríguez y Domingo E. Acevedo. Como sus
asistentes nombró a las siguientes personas quienes representaban a la reclamante
ante la Comisión en calidad de peticionarios: Juan Méndez, José Miguel Vivanco,
Carolina Loayza, Viviana Krsticevic, Verónica Gómez y Ariel E. Dulitzky.
Posteriormente el señor Méndez renunció al patrocinio de la reclamante, por medio
de nota de 16 de septiembre de 1996.
6.
El 23 de marzo de 1995 el Estado comunicó a la Corte la designación de Mario
Cavagnaro Basile como agente y, el día siguiente, precisó que había nombrado a
Iván Paredes Yataco como agente alterno.
7.
El 24 de marzo de 1995 el Perú opuso una excepción preliminar por “falta de
agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna”.
8.
El 5 de mayo de 1995 el Estado presentó su contestación a la demanda en la
que la “nieg[a] y contradi[ce] en todas sus partes”. Asimismo, solicitó que la Corte
la declarara infundada en todos sus extremos y formuló objeciones contra algunos
testigos.
9.
Por resolución de 17 de mayo de 1995 la Corte declaró improcedente la
solicitud del Estado de suspender el procedimiento sobre el fondo del asunto hasta
que fuese resuelta la excepción preliminar que había interpuesto (supra párr. 7).
Asimismo, resolvió continuar con la tramitación del caso.
10.
El Estado presentó el 11 de julio de 1995 y el 9 de enero de 1996, en
atención a lo solicitado el 20 de mayo de 1995 por la Secretaría, la documentación