El 23 de agosto de 2006, se dictó una providencia en la cual se solicitó que se “adecúe su solicitud al principio de pertinencia con relación a los delitos que se juzga” 59. El 28 de agosto de 2006 la familia Flores Bedregal reiteró la solicitud 60. La respuesta se limitó a hacer referencia a la “previa noticia contraria Vista Fiscal” 61. El 23 de septiembre de 2006 la Familia Flores Bedregal reiteró su solicitud de acceso a la información 62. 52. El 12 de diciembre de 2007 el Juzgado Segundo en lo Penal mediante Resolución No. 129/2007 (en adelante también Resolución No. 129/2007) dictó sentencia condenatoria dentro del proceso penal ordinario contra varios imputados. Se tuvo por acreditado que Franz Pizarro Solano, Felipe Froilán Molina y José Luis Ormachea España participaron activamente del alzamiento armado de 17 de julio de 1980, y que si bien “no se ha podido determinar [...] al autor directo de la muerte de los dirigentes, […] no es menos evidente que está acreditado el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Juan Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura [..., por lo que al] haber participado los tres encausados en la toma de la C.O.B, permitido la muerte de los dirigentes, haber participado en la tortura de los aprehendidos, directa e indirectamente y no prestar la cooperación debida para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de los verdaderos responsables de la muerte de los dirigentes y el lugar en que se encuentran sus cuerpos, la conducta de los tres encausados se adecua plenamente a los delitos por los que fueron acusados”. Se les condenó a una pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo y encubrimiento, y asesinato en grado de complicidad 63. 53. En lo que respecta al levantamiento de los presuntos cadáveres de Marcelo Quiroga y Juan Carlos Flores Bedregal, se resolvió absolver a ciertos imputados 64 por insuficiencia probatoria para declararlos responsables por los delitos de falso testimonio y encubrimiento. No obstante, respecto de Rogelio Gómez Espinoza, Joaquín Quisbert Quiroga, Raúl Solano Medina, Adolfo Ustarez Ferreira, José Gregorio Loza Balza René Javier Hinojoza Valdéz y José Faustino Rico Toro, el órgano judicial determinó resolver su culpabilidad respecto de los mencionados delitos, sobre la base de que a pesar de estar probado que tuvieron participación en los hechos del golpe de Estado, se “rehúsa[ron a] proporcionar mayor información sobre los otros participantes en los hechos, sobre los directos victimadores[(sic)] y sobre el paradero de los restos de los dirigentes malogrados”, ya que en las declaraciones rendidas “ocultaron información” y en “las declaraciones que prestaron callaron la verdad en todo o en parte de lo que conocen”. Además, indicó que Rogelio Gómez Espinoza y Joaquín Archivos del Departamento II del Estado Mayor del Ejército. Cfr. escrito de 27 de abril de 1999 del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal (expediente de prueba, f. 8493). En respuesta a dicha comunicación, el 9 de junio de 1999 el Comandante en Jefe de las FFAA de la Nación señaló: “hago llegar a usted la documentación requerida por ese Juzgado en fojas (339) útiles debidamente foliadas; el mismo que en virtud a lo dispuesto por el Artículo 98 del Capítulo V de la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación (LOFA), esta documentación es de carácter SECRETO e INVIOLABLE, debiendo mantenerse la misma en Reserva, en tal sentido agradeceré a usted, su devolución a mi despacho una vez evaluada para los fines consiguientes”. (negritas y mayúsculas del original). Cfr. Comunicación del Comandante en Jefe de las FFAA, Nota Dpto.IIIcia.EMG.Secc-“A” No. 261/99, de 9 de junio de 1999 (expediente de prueba, f. 8495). 59 Cfr. Providencia de Vista Fiscal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de 23 de agosto de 2006 (expediente de prueba, fs. 8491). 60 Cfr. Escrito de la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor en representación de la familia Flores Bedregal, de 28 de agosto de 2006, presentado en la misma fecha (expediente de prueba, fs. 485 y 486). 61 Cfr. Providencia de Vista Fiscal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de 29 de agosto de 2006 (expediente de prueba, f. 8501). 62 Cfr. Escrito de la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor dirigido al Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, en representación de la familia Flores Bedregal, recibido el 23 de septiembre de 2006, con fecha 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 299 y 300). 63 Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007, supra. 64 Fueron absueltos David Humberto Alarcón Romero, César Altamirano Lavadenz, Juan Gualberto Aquize Rada, Marcos Herminio Mena Vargas, Damián Gutiérrez Castro y Sebastián Quispe Apaza. Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007, supra. 17

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