66. Por su parte, el Defensor del Pueblo, mediante Resolución Defensorial No. RD/00016/LPZ/2010 de 22 de febrero de 2010 –dictada en respuesta a la queja No. 2041-LPZ-2009 de las señoras Olga y Verónica Flores Bedregal contra el Comando General de las FFAA—, decidió: PRIMERO: Recomendar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, disponga de manera inmediata el acceso a los archivos, registros públicos y documentos existentes en la institución a su cargo, a los familiares del señor Juan Carlos Flores Bedregal y otros desaparecidos, en cumplimiento de la Resolución Ministerial No. 0316 y otros instrumentos legales. SEGUNDO: Recordar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado su deber legal de respetar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, derecho a la verdad y no impunidad, y cumplir la normativa señalada en la presente Resolución Defensorial. TERCERO: Sugerir al Ministro de Defensa del Estado Plurinacional la adopción de las medidas concretas para lograr el cumplimiento de la Resolución Ministerial No. 0316 por parte de las Fuerzas Armadas del Estado y se permita el acceso de las peticionarias a los archivos, registros públicos y documentos de la institución castrense de manera inmediata 96. 67. No consta en el expediente el que se hayan adoptado acciones en cumplimiento de la Resolución Defensorial No. RD/00016/LPZ/2010. D. Intentos de identificación de restos como parte de la búsqueda de Juan Carlos Flores Bedregal 68. Tras los hechos de julio de 1980, las hermanas Flores Bedregal recibieron “muchas versiones de cuál habría sido el destino de Juan Carlos y de dónde podrían estar sus restos, la gran mayoría poco o nada creíbles” 97. Se realizaron tres exhumaciones en dos cuerpos enterrados en cementerios clandestinos 98. La primera exhumación fue practicada en febrero de 1983 sobre un “cadáver casi momificado […] que ha debido tener una altura de 1,50 m” y el médico forense determinó que no se trataba de Juan Carlos Flores Bedregal. En marzo de 1983 se convocó a una segunda exhumación que finalmente no se realizó. En abril de 1983 se exhumó un cadáver sin pies ni manos en cuya certificación forense se consignaba que el sujeto “no era ni alto, ni bajo, ni gordo, ni flaco”. Dichos restos fueron exhumados nuevamente en 1992, por orden de la Corte Suprema de Justicia, y examinados por miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense que determinaron que no se trataba de Juan Carlos Flores Bedregal 99. Las hermanas Flores Bedregal estuvieron presentes en todas estas diligencias. 69. El 8 de septiembre de 2021, en el proceso penal No. 6441/09 ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar –impulsado por el Ministerio Público a instancias de las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada—, la Fiscal a cargo realizó “una declaración informática complementaria a [MFC] conocido como “el sepulturero” a objeto de contar con mayores elementos sobre el paradero de los restos de Flores Bedregal y otras víctimas de la dictadura militar”. Además, se realizaron dos inspecciones técnicas oculares los días 16 y 17 de diciembre de 2021 en la Terminal Provincial de la Ciudad de El Alto y Cementerio General de la Paz respectivamente, como posibles sitios de entierro de personas víctimas de la dictadura militar, incluyendo a aquellas que pudieron ser trasladas de otro Departamento 100. No se han llevado a cabo otras acciones destinadas a establecer la ubicación de los restos del señor Juan Carlos Flores Bedregal. Resolución Defensorial No. RD/00016/LPZ/2010 de 22 de febrero de 2010 (expediente de prueba, fs. 304 a 310) Cfr. Declaración de Verónica Flores Bedregal, supra. 98 Cfr. Comunicación de las hermanas Flores Bedregal a la Comisión Interamericana, de 30 de junio de 2008 (expediente de prueba, fs. 626 a 633); Declaraciones de Lilian Teresa y Verónica Flores Bedregal, supra, y Declaración de Olga Flores Bedregal, supra. 99 Cfr. Declaraciones de Lilian Teresa, Verónica y Olga, todas Flores Bedregal, supra. 100 De acuerdo a lo señalado por el Estado en sus alegatos finales escritos, y el Juzgado Octavo Instrucción en lo Penal Cautelar, dentro del proceso No. 6441/09 que sigue el Ministerio Público a instancia de oficio contra Luis Arce Gómez y otros 96 97 22

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