a interponer recursos y obtener reparaciones” 115; el “Consenso mundial de principios y normas
mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos
de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales” 116, y el “Protocolo de Minnesota
sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas” 117.
77.
La obligación de buscar a personas desaparecidas no se limita a las situaciones de
desaparición forzada. Aún bajo la hipótesis de la muerte de la persona desaparecida, el Estado tiene
la obligación de adoptar las medidas necesarias para esclarecer y determinar su paradero. Esta
obligación es independiente de que la desaparición de la persona sea consecuencia del ilícito de
desaparición forzada o de otras circunstancias tales como su muerte en el marco de un operativo
militar, errores en la entrega de los restos u otras razones 118. En los casos en los que una persona
ha sido privada de la vida y sus familiares desconocen la circunstancia de su muerte y el lugar exacto
donde se encuentran sus restos, el Estado tiene la obligación de esclarecer las circunstancias de la
muerte y la localización del cuerpo 119.
78.
La obligación de buscar a las personas desaparecidas es autónoma y no está subordinada ni
condicionada a la obligación de investigar el crimen de desaparición forzada y de juzgar y castigar a
sus autores. Subsiste independientemente de los resultados de la investigación penal y la
identificación y juzgamiento de los responsables. La lógica de los procesos penales se basa en la
prueba de la materialidad del delito con miras al juzgamiento de los responsables. Por su naturaleza
es distinta a la de la localización de restos de la persona desaparecida. Es por eso que los “Principios
Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas” establecen que la investigación penal o la
eventual sentencia condenatoria o absolutoria no debe ser obstáculo para continuar con las
actividades de búsqueda ni pueden ser invocadas para suspenderlas 120. En contraposición la
obligación de buscar a las personas desaparecidas no exonera al Estado de su obligación de investigar
el crimen de desaparición forzada ni de juzgar y condenar a sus autores y partícipes. Dada la
gravedad de este crimen, la prohibición de la desaparición forzada y la obligación de juzgar a los
responsables ha alcanzado el carácter de jus cogens 121.
79.
En coherencia con estos antecedentes, la Corte debe analizar la pluralidad de conductas que
puedan cohesionarse en la comisión del delito de desaparición forzada con un enfoque integral que
contemple la posible vulneración continua de bienes jurídicos protegidos por la Convención, en
particular, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
115
Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 16 de diciembre de 2005, Resolución 60/147,
Artículos 22 y 24.
116
Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e
investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. Guatemala: I
Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en Desaparición Forzada, Procesos de Búsqueda, Exhumación, Justicia y Verdad,
Antigua, Guatemala. Recomendados por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, mediante las
Resoluciones AG/RES. 2717 (XLII-O/12) de 4 de junio de 2012 y AG/RES. 2794 (XLIII-O/13) de 5 de junio de 2013.
117
Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y Ginebra, 2017.
118
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 478.
119
Comité de DDHH ONU, Caso Sankara y otros v. Burkina Fasso, Comunicación No., Decisión del 26 de marzo de 2006,
párr. 12.2.
120
Comité de las Naciones Unidas sobre Desaparición de Personas, Principios Rectores para la Búsqueda de Personas
Desaparecidas, adoptados el 16 de abril de 2019 en el período de sesiones no. 16, principio 13.4.
121
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay,supra, párrs. 84 y 131; Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 116,
y peritaje de Federico Andreu Guzmán rendido por affidavit el 6 de marzo de 2020 (expediente de prueba, fs. 8983 a 9012).
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