como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 129. 82. Del análisis del formulario de levantamiento del cadáver en el presente caso se desprende que: i) no intervino un investigador especial o fiscal; ii) el cuerpo fue removido por el personal policial presuntamente constituido en el lugar; iii) no participó un médico forense ni personal de laboratorio; iv) no se realizó una secuencia fotográfica; y v) el acta se encuentra adulterada ya que se pueden apreciar tachaduras en los puntos relativos a “retorno a la ciudad” y “llegada a morgue”. Además, en las observaciones contenidas en la misma acta se señala que “no se procedió al levantamiento legal” 130. En suma, de este documento surge que el cuerpo no fue objeto de exámenes médicoforenses a fin de establecer las causas y circunstancias del fallecimiento; y que fue consignado como el cuerpo de la presunta víctima sin ser identificado por sus familiares, conocidos o testigos, y sin haber recurrido a otros métodos forenses de identificación (señas particulares, placas dentales, pruebas de ADN, etc.). Estas deficiencias no resultaron subsanables dado que el cuerpo al que hace referencia el documento habría sido sustraído de las instalaciones de la morgue donde fue depositado por la policía, lo cual pone en tela de juicio el cumplimiento con las obligaciones estatales en materia de cadena de custodia 131. Consecuentemente, la documentación presentada como presunta prueba de levantamiento de cadáver de Juan Carlos Flores Bedregal no satisface los estándares internacionales en materia de esclarecimiento de muertes potencialmente ilícitas 132. En vista de lo anterior –dados los actos y omisiones de los agentes estatales— no existe certeza de que la diligencia de levantamiento del cadáver se haya practicado sobre el cuerpo del señor Flores Bedregal. 83. En razón de lo anterior, la Corte pasará a analizar los elementos a tener en cuenta en la determinación del principio de ejecución de la desaparición forzada, a saber: i) la participación o aquiescencia de agentes del Estado en los hechos; ii) la privación de la libertad, y iii) la negativa de reconocer la detención, proporcionar información o revelar la suerte o paradero de la víctima. 84. En cuanto a la participación de agentes estatales o de particulares actuando con la aquiescencia de agentes estatales, ya ha sido establecido que la toma de la COB durante la cual se produjo la detención de Juan Carlos Flores Bedregal fue parte de las acciones perpetradas en el contexto del golpe de Estado impulsado por Luis García Meza. Esto fue corroborado tanto en las sentencias de los Juicios de Responsabilidad 133, como en el proceso penal “Ministerio Público c/ Franz Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127; Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 121, y Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, supra. 130 Cfr. Formulario de levantamiento del cadáver, Forma D4, supra. 131 Rogelio Gómez Espinoza declaró ante los tribunales internos que el cuerpo fue depositado en la Morgue del Hospital de Clínicas y media hora después se enteró de que había sido robado. Estas declaraciones fueron controvertidas por los representantes con el argumento de que los oficiales de policía fueron posteriormente condenados por los delitos de encubrimiento y falso testimonio. Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007, supra. 132 Los estándares internacionales indican que la escena del crimen y la zona contigua al cadáver debe ser asegurada y que sólo debe admitirse el ingreso del investigador y su equipo; debe ser mantenida bajo custodia y evitar cualquier contaminación; debe ser fotografiada antes y después de la remoción del cuerpo; las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; debe examinarse el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia; y debe prepararse un informe con el detalle de las observaciones, las acciones de los investigadores y la prueba recolectada. El cuerpo sólo debe ser manipulado por profesionales capacitados para examinarlo y moverlo adecuadamente. Ver Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, supra. 133 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, supra. 129 28

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