elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso y, de no demostrarlo, este Tribunal tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 149. 107. Con relación a la actividad procesal de las presuntas víctimas, este Tribunal ha señalado “que la interposición de recursos constituye un factor objetivo, que no debe ser atribuido ni a la presunta víctima ni al Estado demandado, sino que debe ser tomado como un elemento objetivo al determinar si la duración del procedimiento excedió el plazo razonable” 150. 108. A efectos de analizar el plazo razonable, la Corte suele considerar la duración global del proceso hasta la sentencia definitiva 151. Sin embargo, en ciertos casos puede ser pertinente valorar en forma específica cada una de las etapas del proceso 152. En el presente caso, dado el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y el inicio de las investigaciones, no resulta pertinente efectuar un análisis exhaustivo de cada etapa procesal 153. 109. En el presente caso, el Estado no inició investigación alguna de oficio tras ocurridos los hechos, sino que sólo lo hizo 19 años después, cuando el 17 de noviembre de 1998 la Cámara de Diputados instó al Juez Instructor en Turno en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz a dictar auto inicial de instrucción, diligencia que se hizo efectiva el 18 de febrero de 1999 (supra párr. 47). Ocho años más tarde, el 12 de diciembre de 2007, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador dictó la sentencia condenatoria No. 129/2007 en primera instancia, la cual fue objeto de varios recursos. El 22 de agosto de 2008 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó en sus términos el fallo en la porción que condenaba a los procesados, y la revocó en parte (supra párr. 55). Tras varios recursos, el 25 de octubre de 2010 se dictó en forma definitiva el Auto Supremo No. 504 de la Sala Penal Primera de la Corte (supra párr. 61), decisión que no habría sido ejecutada en forma inmediata y completa: uno de los condenados fue capturado seis años después, en 2016; y otro de los condenados se encuentra prófugo 154. 110. Si bien el proceso penal “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” revestía cierto grado de complejidad por el número de implicados y por la naturaleza de los hechos investigados, la Corte observa que el retardo se vincula a irregularidades relacionadas con la suspensión de audiencias y otras acciones destinadas a dilatar el proceso, incluida la solicitud de nulidad del proceso Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 156, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 107. Cfr. Caso Memoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 174, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 184, párr. 142. 151 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 107. 152 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 403, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 109. 153 Al respecto, en un informe de la Corte Superior de Justicia se indicó que “el proceso se tornó más complejo, prueba de ello se puede evidenciar por la voluminosidad del expediente que […] se traduce en pruebas de cargo y descargo, reiterativa y otros petitorios con el único fin de dilatar la cusa y evitar el pronunciamiento de la sentencia, que el presente ya existe y se encuentra pendiente de recurso de casación” y cita a manera de ejemplo distintos aspectos. Cfr. Informe de la Sala Tercera de la Corte Superior de Distrito de 13 de octubre de 2008 (expediente de prueba, fs. 256 a 266). 154 Pese a que la sentencia dejó firmes tres condenas, las órdenes de captura fueron remitidas tres años después, el 27 de noviembre de 2013 (expediente de prueba, fs. 477 a 478). Franz Pizarro Solano fue declarado en rebeldía y no se conocen las diligencias destinadas a detenerlo por lo que permanece en libertad. José Luis Ormachea España se encuentra registrado como fallecido. Por último, Felipe Froilán Molina Bustamante fue capturado en La Paz, seis años después de dictada la sentencia (supra párr. 62). 149 150 34

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