cuando se aproximaba el momento de dictar sentencia. La Corte nota asimismo que las demoras no resultaron atribuibles a la actuación procesal de las familiares del señor Flores Bedregal en su rol de querellantes; por el contrario, estas actuaciones habrían facilitado notificaciones judiciales y otras gestiones vinculadas con el avance del proceso 155. 111. En vista de lo anterior, el Estado es responsable por la falta de debida diligencia en el inicio e impulso de la investigación sobre la desaparición de Juan Carlos Flores Bedregal y por el retardo en la investigación, el juzgamiento y, en su caso, la sanción de los responsables a la luz de la obligación consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia, y Liliam Teresa Flores Bedregal. B.2. Tipificación del delito de desaparición forzada de personas y su falta de aplicación al caso concreto 112. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación general de los Estados Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones del tratado a fin de garantizar los derechos allí consagrados, lo que implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile) 156. En el caso de la desaparición forzada de personas, su tipificación penal autónoma y la definición de las conductas punibles relacionadas es conducente a su debido esclarecimiento judicial y a su prevención 157. Asimismo, la tipificación de la desaparición forzada de personas constituye una obligación expresa de los Estados parte de la CIDFP, conforme a su artículo III. 113. Según se indica supra, Bolivia depositó el instrumento de ratificación de la CIDFP el 5 de mayo de 1999. El 18 de enero de 2006 el Estado incorporó la tipificación de la desaparición forzada de personas en su Código Penal 158. Al respecto, y en vista de la dimensión ratione temporis del presente caso, vale aclarar que la tipificación penal de la conducta a nivel interno es relevante al presente análisis sin que ello conlleve su aplicación retroactiva, dada la naturaleza de la desaparición forzada como violación continua de las obligaciones internacionales del Estado cuya consumación se extiende hasta esclarecer el destino de la víctima 159. En este mismo sentido se han pronunciado la Corte Suprema de Justicia del Perú, el Tribunal Constitucional del Perú, la Suprema Corte de Justicia de México, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y la Corte Constitucional de Colombia 160, tribunales de la más alta jerarquía en Estados que, al igual que Bolivia, han ratificado la CIDFP. Cfr. Escritos de la abogada Eulogia Pantoja Vacaflor dirigidas al Juez Segundo de Partido en lo Penal, de fechas 22 de septiembre de 2006, presentado el 23 de septiembre de 2006, y de 28 de agosto de 2006, presentado en la misma fecha (expediente de prueba, fs. 299 a 302). 156 Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 146. 157 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 92, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 196. Véase, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario general sobre la desaparición forzada como delito continuado, 26 de enero de 2011, U.N. Doc. A/HRC/16/48, párr. 11. 158 Cfr. Ley No. 3326 de 18 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial el 21 de los mismos mes y año. 159 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 38, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 201. 160 Cfr. Corte Suprema de Justicia del Perú, sentencia de fecha el 20 de marzo de 2006, Exp: 111-04, D.D Cayo Rivera Schreiber. Tribunal Constitucional de Perú, sentencia de 18 de marzo de 2004, expediente No. 2488- 2002-HC/TC, párr. 26 (En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html) y sentencia de 9 de diciembre de 2004, expediente N.º 2798-04-HC/TC, párr. 22 (En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02798-2004-HC.html). Suprema Corte de Justicia de México, Tesis: P./J. 49/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia de 10 de agosto de 2007. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-580/02 de 31 de julio de 2002. 155 35

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