VII-III DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR INFORMACIÓN Y GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA 173 124. Con el fin de determinar si el Estado es responsable por las alegadas violaciones a los artículos 13 y 8.1, en relación con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana, la Corte sintetizará los argumentos de las partes, y hará las consideraciones pertinentes sobre los procesos judiciales y el marco normativo relacionados con el derecho a buscar y a recibir información. 125. Según consta en el expediente, las solicitudes de desclasificación y acceso a la información contenida en archivos militares “que pudieran esclarecer el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal y posibles autores de su desaparición forzada” fueron iniciadas e impulsadas en el contexto del proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” y el procedimiento administrativo ante las FFAA derivado de la Resolución Ministerial No. 316. Al procedimiento No. 6441/09, se hará referencia únicamente en lo que concierne con el proceso del “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros”. A. Proceso penal y administrativo A.1. Proceso Penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” A.1.1. Alegatos de la Comisión y las partes 126. La Comisión refirió que en el proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros”, las autoridades judiciales emitieron órdenes de desclasificación de archivos militares en forma tardía, que no fueron acatadas oportunamente por las FFAA. Señaló que el Estado se encontraba obligado a responder de forma oportuna las solicitudes de acceso a la información y garantizar que las FFAA facilitaran la información a las autoridades judiciales y a las familiares del señor Flores Bedregal; por lo tanto, incumplió con sus obligaciones positivas en esta materia. Además, señaló que las órdenes judiciales no garantizaron el acceso directo a la información a las familiares del señor Flores Bedregal. Alegó que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares tienen derecho a acceder de manera directa y oportuna a la información necesaria para conocer la verdad de lo sucedido, incluso aquella contenida en archivos militares; que los Estados no pueden invocar razones de seguridad nacional para impedir este acceso; y que la invocación del artículo 98 de la Ley Orgánica de las FFAA es incompatible con las obligaciones del Estado en esta materia. Concluyó que el Estado vulneró los artículos 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 127. El representante alegó que, al no atender oportunamente las solicitudes de acceso a la información, el Estado obstaculizó el ejercicio del derecho a la verdad e impidió la obtención de pruebas esenciales para el esclarecimiento de lo sucedido. Indicó que las autoridades judiciales emitieron la sentencia condenatoria sin que se hubiera respondido a las solicitudes de desclasificación y acceso a los archivos militares presentadas en 2006; y que en la apelación las autoridades judiciales ordenaron el acceso a los archivos militares, pero no aseguraron su cumplimiento ni tomaron medidas para asegurar la efectividad, así como no se impusieron sanciones por desobediencia a las órdenes, por lo que se vació de contenido el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la 173 Los artículos 1.1, 2, 8.1, 13.1 y 13.2 de la Convención Americana. 39

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