de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes 187, y se debe incluir a las partes en el marco de estos procesos judiciales y administrativos. Las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 188. 139. Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito 189. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreción la decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada 190. Aunado a ello, el Estado no puede liberarse de sus obligaciones positivas de garantizar el derecho a la verdad y el acceso a archivos alegando simplemente que la información requerida por el juez a cargo de la investigación de los hechos del presente caso es inexistente o fue destruida, sino que tiene la obligación de buscar esa información por todos los medios posibles, y realizar los esfuerzos necesarios para reconstruir esa información, lo cual puede incluir la realización de diligencias de investigación en archivos militares 191. 140. Los Estados tienen la obligación de garantizar un procedimiento adecuado y efectivo para la tramitación y resolución de las solicitudes de información. Dicho procedimiento debe fijar plazos para resolver y entregar la información, y debe ser administrado por funcionarios debidamente capacitados. Finalmente, ante la denegación de acceso a determinada información bajo su control, el Estado debe garantizar que exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información y, en su caso, ordenar al órgano correspondiente la entrega de esta 192. B.2. Análisis del caso concreto 141. La Corte se pronunciará respecto a la actuación estatal relativa a las solicitudes de información posteriores al 27 de julio de 1993, fecha desde la cual este Tribunal tiene competencia para conocer sobre alegadas violaciones a la Convención atribuidas a Bolivia (supra párr. 14). Tras hacer referencia al marco normativo interno sobre el derecho de acceso a la información, la Corte examinará las solicitudes formuladas en el marco de: a) el proceso penal del “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, y b) el procedimiento administrativo por la Resolución Ministerial No. 316/09. B.2.1 Marco normativo interno sobre el derecho de acceso a la información 142. El artículo 21.6 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y 187 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159. 188 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159. 189 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 181, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 333. 190 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra, párr. 202, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 334. 191 Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 334, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, considerando 6. 192 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párrs. 137 y 163, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra, párr. 231. 43

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