de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de
la investigación o procesos pendientes 187, y se debe incluir a las partes en el marco de estos procesos
judiciales y administrativos. Las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación
de la prueba para alcanzar los objetivos de la investigación y abstenerse de realizar actos que
impliquen obstrucciones para la marcha del proceso investigativo 188.
139. Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar
como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un
órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito 189. De igual modo,
tampoco puede quedar a su discreción la decisión final sobre la existencia de la documentación
solicitada 190. Aunado a ello, el Estado no puede liberarse de sus obligaciones positivas de garantizar
el derecho a la verdad y el acceso a archivos alegando simplemente que la información requerida
por el juez a cargo de la investigación de los hechos del presente caso es inexistente o fue destruida,
sino que tiene la obligación de buscar esa información por todos los medios posibles, y realizar los
esfuerzos necesarios para reconstruir esa información, lo cual puede incluir la realización de
diligencias de investigación en archivos militares 191.
140. Los Estados tienen la obligación de garantizar un procedimiento adecuado y efectivo para la
tramitación y resolución de las solicitudes de información. Dicho procedimiento debe fijar plazos para
resolver y entregar la información, y debe ser administrado por funcionarios debidamente
capacitados. Finalmente, ante la denegación de acceso a determinada información bajo su control,
el Estado debe garantizar que exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita
determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información y, en su caso,
ordenar al órgano correspondiente la entrega de esta 192.
B.2. Análisis del caso concreto
141. La Corte se pronunciará respecto a la actuación estatal relativa a las solicitudes de información
posteriores al 27 de julio de 1993, fecha desde la cual este Tribunal tiene competencia para conocer
sobre alegadas violaciones a la Convención atribuidas a Bolivia (supra párr. 14). Tras hacer referencia
al marco normativo interno sobre el derecho de acceso a la información, la Corte examinará las
solicitudes formuladas en el marco de: a) el proceso penal del “Ministerio Público c/ Franz Pizarro
Solano y otros”, y b) el procedimiento administrativo por la Resolución Ministerial No. 316/09.
B.2.1 Marco normativo interno sobre el derecho de acceso a la información
142. El artículo 21.6 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que las
bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y
187
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003.
Serie C No. 101, párr. 180, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159.
188
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 112, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159.
189
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 181, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 333.
190
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra, párr. 202, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil,
supra, párr. 334.
191
Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 334, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
noviembre de 2021, considerando 6.
192
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párrs. 137 y 163, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do
Araguaia”) Vs. Brasil, supra, párr. 231.
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