Suprema de Justicia y a las resoluciones del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar 195
remitiendo fotocopias legalizadas en tres sobres cerrados. La Corte destaca que las mismas
autoridades objeto de la investigación fueron las que seleccionaron, clasificaron y entregaron la
información solicitada. Este Tribunal nota asimismo que las órdenes expedidas en los Autos
Supremos de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema No. 125 y No. 167 fueron dictados dentro
del proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. No obstante, dichas resoluciones
fueron cumplidas de forma tardía, en el proceso penal No. 6441/09. Tampoco consta que la
información que daba cumplimiento a dichas órdenes fuera remitidas al referido proceso penal
“Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, por lo que se infiere que la sentencia de 25 de
octubre de 2010 en dicho proceso se emitió sin conocer la referida información. Además, en el oficio
remitido por el Comando de las FFAA se indicó que la referida documentación debía permanecer en
reserva conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de las FFAA.
148. Entonces, a pesar de que se habría dado cumplimiento a las órdenes judiciales de
desclasificación de la información, la documentación no fue proporcionada de manera oportuna de
tal forma que las autoridades judiciales no tuvieron acceso a ella al momento de expedir la sentencia
de casación en el marco del proceso penal “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. Por
otra parte, la información proporcionada en el marco del proceso penal No. 6441/09 fue remitida al
Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado, bajo la advertencia de que la “documentación
es de carácter SECRETO e INVIOLABLE”, restringiendo de esta manera el uso que le podrían dar las
autoridades judiciales 196. Si bien la restricción en el acceso a la información estaba contemplada en
la Ley Orgánica de las FFAA 197; los agentes estatales no señalaron cuál objetivo permitido por la
Convención Americana se buscaba proteger, por lo tanto, la restricción no puede considerarse
necesaria ni proporcional en una sociedad democrática, por cuanto tuvo el efecto de afectar
excesivamente el derecho al acceso a la información de los familiares de las personas desaparecidas,
dificultando la búsqueda de sus seres queridos y prolongando así su sufrimiento. De forma tal que
la restricción al acceso a la información no cumplió con los parámetros convencionales. Además, las
autoridades militares seleccionaron la información suministrada, siendo que los estándares vigentes
exigen que la decisión de calificar información como secreta no puede depender exclusivamente del
órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito 198. Finalmente, se negó
a las víctimas en un caso de desaparición forzada de personas –en este caso las hermanas Flores
Bedregal– acceso a la información necesaria para el esclarecimiento del paradero de su familiar
desaparecido.
B.2.3 Procedimiento administrativo por Resolución Ministerial No. 316/09
149. El 1 de junio de 2009 Verónica Flores Bedregal presentó una solicitud de acceso a la
información ante el Comando en Jefe de las FFAA con base en la Resolución Ministerial No. 316/09.
En respuesta a la solicitud, el Comandante en Jefe de las FFAA supeditó la solicitud al cumplimiento
de los siguientes requisitos: 1) demostrar interés legítimo en la solicitud de información; 2)
especificar las fechas y datos de la información requerida; 3) establecer las formas en las que se
195
En el proceso No. 6441/09, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar emitió tres resoluciones en las que
ordenó el acceso a los archivos militares a saber: a) el 16 de septiembre de 2009, Resolución No. 384/2009; b) 10 de febrero
de 2010, Resolución No. 59/2010, y c) 1 de marzo de 2010, Resolución No. 101/2010. Cfr. Resoluciones No. 384/2009, No.
59/2010, y No. 101/2010, del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar dentro del proceso penal seguido por el
Ministerio Público a instancias de víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada en contra de los autores (expediente de
prueba, fs. 578 a 582, 8563 a 8564 y 8566 a 8567).
196
Cfr. Comunicado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Mayor General, dirigido al Fiscal de Recursos
de la Fiscalía General del Estado, de 19 de octubre de 2010, supra.
197
Cfr. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, supra.
198
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 180, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra,
párr. 159.
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