Suprema de Justicia y a las resoluciones del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar 195 remitiendo fotocopias legalizadas en tres sobres cerrados. La Corte destaca que las mismas autoridades objeto de la investigación fueron las que seleccionaron, clasificaron y entregaron la información solicitada. Este Tribunal nota asimismo que las órdenes expedidas en los Autos Supremos de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema No. 125 y No. 167 fueron dictados dentro del proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. No obstante, dichas resoluciones fueron cumplidas de forma tardía, en el proceso penal No. 6441/09. Tampoco consta que la información que daba cumplimiento a dichas órdenes fuera remitidas al referido proceso penal “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, por lo que se infiere que la sentencia de 25 de octubre de 2010 en dicho proceso se emitió sin conocer la referida información. Además, en el oficio remitido por el Comando de las FFAA se indicó que la referida documentación debía permanecer en reserva conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de las FFAA. 148. Entonces, a pesar de que se habría dado cumplimiento a las órdenes judiciales de desclasificación de la información, la documentación no fue proporcionada de manera oportuna de tal forma que las autoridades judiciales no tuvieron acceso a ella al momento de expedir la sentencia de casación en el marco del proceso penal “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. Por otra parte, la información proporcionada en el marco del proceso penal No. 6441/09 fue remitida al Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado, bajo la advertencia de que la “documentación es de carácter SECRETO e INVIOLABLE”, restringiendo de esta manera el uso que le podrían dar las autoridades judiciales 196. Si bien la restricción en el acceso a la información estaba contemplada en la Ley Orgánica de las FFAA 197; los agentes estatales no señalaron cuál objetivo permitido por la Convención Americana se buscaba proteger, por lo tanto, la restricción no puede considerarse necesaria ni proporcional en una sociedad democrática, por cuanto tuvo el efecto de afectar excesivamente el derecho al acceso a la información de los familiares de las personas desaparecidas, dificultando la búsqueda de sus seres queridos y prolongando así su sufrimiento. De forma tal que la restricción al acceso a la información no cumplió con los parámetros convencionales. Además, las autoridades militares seleccionaron la información suministrada, siendo que los estándares vigentes exigen que la decisión de calificar información como secreta no puede depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito 198. Finalmente, se negó a las víctimas en un caso de desaparición forzada de personas –en este caso las hermanas Flores Bedregal– acceso a la información necesaria para el esclarecimiento del paradero de su familiar desaparecido. B.2.3 Procedimiento administrativo por Resolución Ministerial No. 316/09 149. El 1 de junio de 2009 Verónica Flores Bedregal presentó una solicitud de acceso a la información ante el Comando en Jefe de las FFAA con base en la Resolución Ministerial No. 316/09. En respuesta a la solicitud, el Comandante en Jefe de las FFAA supeditó la solicitud al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) demostrar interés legítimo en la solicitud de información; 2) especificar las fechas y datos de la información requerida; 3) establecer las formas en las que se 195 En el proceso No. 6441/09, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar emitió tres resoluciones en las que ordenó el acceso a los archivos militares a saber: a) el 16 de septiembre de 2009, Resolución No. 384/2009; b) 10 de febrero de 2010, Resolución No. 59/2010, y c) 1 de marzo de 2010, Resolución No. 101/2010. Cfr. Resoluciones No. 384/2009, No. 59/2010, y No. 101/2010, del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada en contra de los autores (expediente de prueba, fs. 578 a 582, 8563 a 8564 y 8566 a 8567). 196 Cfr. Comunicado del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Mayor General, dirigido al Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado, de 19 de octubre de 2010, supra. 197 Cfr. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, supra. 198 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 180, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 159. 45

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