Policía Nacional antecedente alguno sobre amenazas. Por otra parte, manifestó que la Comisión incurre en una contradicción al señalar que las familiares de la presunta víctima realizaron diversas gestiones ante instituciones públicas ya que no hay prueba que lo acredite. Consideró que los hechos del caso “han sido esclarecidos” en los Juicios de Responsabilidad y el proceso penal ordinario, así como también se publicó en los hechos por la Comisión de la Verdad. B. Consideraciones de la Corte 159. La Corte ha sostenido, en reiteradas ocasiones 201 que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones a los derechos humanos pueden a su vez ser considerados como víctimas 202. Del mismo modo, la Corte ha declarado la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de víctimas de ciertos tipos de violación de derechos humanos. En ese sentido ha aplicado una presunción iuris tantum respecto familiares tales como madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas y compañeros y compañeras permanentes, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso 203. Además, en su jurisprudencia más reciente, esta Corte ha considerado que en el marco de una desaparición forzada dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos de la víctima desaparecida, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso 204. 160. Adicionalmente, en casos que involucraban la desaparición forzada de personas, este Tribunal ha afirmado que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa del fenómeno. El sufrimiento se acrecienta debido a la constante negativa de las autoridades de proporcionar información sobre el paradero de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido 205. Estas afectaciones, comprendidas integralmente en la complejidad de la desaparición forzada, se proyectarán en el tiempo mientras subsista la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida 206. 161. Al respecto, la Corte recuerda su jurisprudencia en el sentido que los obstáculos al acceso a la información sobre la verdad respecto del destino de una persona desaparecida constituyen una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos 207. Asimismo, este Tribunal ha establecido que el esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida permite a los familiares aliviar la angustia y el sufrimiento causados por la incertidumbre respecto del destino de su familiar desaparecido 208. 162. En este caso en particular, la Corte nota que el peritaje rendido mediante affidávit por la señora Guiomar Hylea Bejarano Gerke hizo referencia a las afectaciones psicológicas causadas a las hermanas Verónica, Teresa y Olga Flores Bedregal por la desaparición forzada de su hermano. El Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo cuarto, y Caso Sales Pimenta v. Brasil, supra, párr. 125. 202 Lo anterior, según las circunstancias del caso, dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos.Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 125. 203 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 286, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 174. 204 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 286, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 174. 205 Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 121. 206 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 103, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 250. 207 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra, párr. 114, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 122. 208 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra, párr. 155, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 222. 201 48

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