tu muerte […] negando tu muerte, es negar tu presencia, que algún día exististe, con tu mirada limpia y esos tus ideales a los que amabas más que a una novia” 213 (mayúscula del original). 166. Las hermanas Flores Bedregal fueron objeto de actos de intimidación. En su affidavit la señora Verónica Flores Bedregal manifestó que “no recibi[ó] abiertamente amenazas”, pero recibió llamadas telefónicas a [su] oficina citándo[la] a un Distrito Policial de la periferia de la ciudad con distintos pretextos absurdos pero amedrentadores. No [se] presentó, ni quis[o] contar nada a [su] familia, pero [sus] compañeros de trabajo fueron testigos de [su] preocupación y temor”. Mencionó también que las abogadas que las representaban recibieron intimidaciones y amenazas. Indicó que Olga Flores Bedregal fue detenida en forma ilegal en el marco de una manifestación pacífica contra las desapariciones forzadas. Relató también que, en 2010, tras una misa en memoria de Juan Carlos Flores Bedregal, decenas de policías arremetieron contra las personas que salían de la iglesia, ocasionando caos en la multitud. Además, en las declaraciones rendidas ante fedatario público por Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal señalaron que las hermanas sufrieron hostigamientos y agresiones por parte de funcionarios de la policía. Del expediente también surge que la Defensoría del Pueblo solicitó se adoptaran medidas orientadas a garantizar la seguridad de las hermanas Flores Bedregal frente a los actos de hostigamiento por parte de funcionarios del Estado. Finalmente, en la audiencia pública ante esta Corte, la señora Olga Flores, refiriéndose al Estado, declaró que “[s]e contentaría con que no sigan agrediendo”. 167. En el caso en concreto, al tenerse establecida la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, y siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal, se da por comprobada la afectación a la integridad personal de las hermanas del señor Flores Bedregal, al ser esto una consecuencia directa de la desaparición de su familiar. Para la Corte, ha quedado demostrado con relación a las hermanas Flores Bedregal: su vínculo emocional con Juan Carlos Flores Bedregal; sus secuelas físicas y emocionales tras la desaparición; su involucramiento activo en los procesos judiciales, en la búsqueda del paradero y los restos su hermano y en lograr el acceso a información de fuentes oficiales, y en particular de las FFAA; el hecho que se convirtieron en blanco de actos de hostigamiento por causa del persistente reclamo por la desaparición de su hermano. Tras más de cuatro décadas, la falta de esclarecimiento de la desaparición ha alterado su proceso de duelo, perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida 214. Como ya ha establecido la Corte en su jurisprudencia, la violación del derecho a la verdad sobre el destino de una persona desaparecida constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos 215. 168. Con base en las consideraciones anteriores, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Olga Beatriz, Eliana Isbelia, Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal. VIII REPARACIONES 216 169. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el Publicación: titulada “Carta inconclusa a mi hermano Carlos”, supra. Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 103, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 122. 215 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra, párr. 114. 216 El artículo 63.1 de la Convención Americana. 213 214 50

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