B. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables y determinar el paradero de la víctima
B.1. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables
174. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado investigar las violaciones a los derechos
humanos declarados en su Informe de Fondo de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable, con el fin de esclarecer los hechos de forma completa e identificar a los responsables, y
en su caso, imponer las sanciones correspondientes.
175. El representante solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación completa,
seria, imparcial y efectiva, en un plazo razonable sobre la desaparición forzada del señor Flores
Bedregal. En particular, solicitó llevar a cabo auditorías jurídicas con el objeto de esclarecer los
hechos de forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones
correspondientes. Una de estas auditorías sería sobre el proceso penal ordinario “Ministerio Público
c/ Franz Pizarro Solano y otros”. Además, solicitó remover los obstáculos de hecho y derecho que
han contribuido a la impunidad del presente caso, así como dar pleno acceso y capacidad de actuar
de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los
responsables.
176. El Estado alegó que el proceso penal No. 6441/09 tiene por objeto establecer la ubicación de
los restos del señor Flores Bedregal, en su condición de víctima de asesinato en la dictadura de Luis
García Meza, el cual continúa vigente. En relación con la solicitud de auditoría jurídica al proceso
“Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”, alegó que dichos procedimientos debieron
iniciarse mediante denuncias para constituir los procesos disciplinarios, conforme al Reglamento de
Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por lo que debe tomarse en cuenta los plazos establecidos
para la prescripción de dicha acción.
177. Según se estableciera supra, en el proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”
no se siguieron líneas de investigación para esclarecer la desaparición forzada de Juan Carlos Flores
Bedregal. La Corte nota, sin embargo, que a partir del 2009 en cumplimiento de la sentencia de este
Tribunal en el caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia sobre desaparición forzada, se abrió un proceso
penal por el Ministerio Público a instancias de las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada
contra autores (No. 6441/09), el cual se tramita ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal
Cautelar. En dicho proceso se incluyó al señor Juan Carlos Flores Bedregal, sin embargo, este Tribunal
no conoce su estado actual (supra párr. 90).
178. Teniendo en cuenta la apertura de un proceso penal para la investigación de desaparecidos
de la dictadura de Luis García Meza Tejada y la jurisprudencia de la Corte 223, este Tribunal dispone
que el Estado debe continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las investigaciones penales de
manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa. A la vista de
lo anterior, la Corte dispone que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las
investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de lo ocurrido al señor Juan
Carlos Flores Bedregal y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a todas las personas
responsables de su desaparición forzada. En consideración de la gravedad de los hechos, no podrá
aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni ampararse en argumentos como el
secreto de Estado o la confidencialidad de la información, que en realidad sean pretexto para impedir
la investigación.
223
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs.
Guatemala, supra, párr. 143.
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