179. Conforme a su jurisprudencia constante 224, la Corte considera que el Estado debe asegurar el
pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la
investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser
públicamente divulgados para que la sociedad boliviana conozca los hechos objeto del presente caso,
así como a sus responsables 225.
B.2. Determinación del paradero e identificación y entrega de los restos de la víctima
desaparecida
180. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado llevar a cabo una investigación completa,
imparcial y efectiva del paradero de la presunta víctima, y de ser el caso, adoptar las medidas
necesarias para identificar y entregar los restos mortales a sus familiares.
181. El representante igualmente solicitó que se establezca de manera completa, imparcial,
efectiva y en un plazo razonable el paradero del señor Flores Bedregal, y en caso de ser necesario,
se adopten las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares sus restos mortales y
que los costos deben ser asumidos por el Estado. Solicitó la participación de las hermanas Flores
Bedregal y la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales con experiencia en la
búsqueda de personas desaparecidas.
182. El Estado hizo referencia a la labor de la Comisión de la Verdad como instancia extrajudicial
para la ubicación de personas desaparecidas. Al respecto, el Estado también sostuvo que el 23 de
diciembre de 2016 se creó por ley una Comisión de la Verdad como instancia extrajudicial con acceso
a archivos militares y de la administración pública para esclarecer los asesinatos, desapariciones
forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, fundados en motivos políticos e
ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1961 al 10 de octubre de 1982. Según el
Estado, la Comisión de la Verdad cumplió sus funciones desde el 21 de agosto de 2017 al 20 de
diciembre de 2019 y su informe final fue presentado el 3 de marzo de 2020 a la Defensoría del Pueblo
y el 22 de marzo de 2021 ante el Presidente Constitucional del Estado, además fue remitido a la
Fiscalía y a la Procuraduría General del Estado. Asimismo, el Estado señaló que dicho informe consta
de once tomos físicos y mil sesenta y cuatro cajas de información, el cual a la fecha sólo se
encuentran disponible en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa Plurinacional 226.
183. Como ya se indicara (supra párr. 68) se realizaron exhumaciones de restos en los años 1983
y 1992 y en todos los casos se determinó que no pertenecían al señor Flores Bedregal.
Adicionalmente, en diciembre de 2021 se realizaron una declaración informática complementaria y
dos inspecciones técnicas oculares en la Terminal Provincial de la Ciudad de El Alto y en el Cementerio
General de la Paz, respectivamente, como posibles sitios de entierro de personas víctimas de la
dictadura militar, sin embargo, no arrojaron información concreta sobre la posible ubicación de los
restos del señor Flores Bedregal.
184. Este Tribunal resalta que la víctima desapareció hace 42 años, por lo cual es una expectativa
justa de sus familiares que se establezca su paradero o se identifiquen sus restos. Se trata de una
224
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 118, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 97.
225
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra, párr. 118, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 100.
Cfr. Ley No. 879 “Ley de la Comisión de la Verdad” de 23 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, fs. 8648 a
8653). Además lo indicado por el Estado, durante la audiencia pública celebrada ante la Corte el 10 de febrero de 2022 y los
alegatos finales.
226
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