en la presente Sentencia. En tanto resulte adecuado a lo ordenado, el Estado podrá otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales de salud. Las víctimas indicadas deberán tener acceso inmediato y prioritario a las prestaciones de salud, independientemente de los plazos que la legislación interna haya contemplado para ello, evitando obstáculos de cualquier índole. C.2. Satisfacción C.2.1. Publicación de la sentencia 190. El representante solicitó a la Corte que el Estado haga pública una síntesis de la sentencia en medios escritos y la difunda por televisión y radio de cobertura nacional. La Comisión no se pronunció sobre esta solicitud. El Estado rechazó dicha pretensión. 191. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 232, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios web oficiales del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Procuraduría General del Estado y Poder Judicial, de manera accesible al público. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de esta Sentencia. C.2.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 192. La Comisión solicitó que las medidas de satisfacción incluyan un acto público de reconocimiento de responsabilidad. El representante solicitó que el Estado lleve a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad por la desaparición forzada que consista en una ceremonia pública y solemne, encabezado por el Presidente y las más altas autoridades de las FFAA, el Ministerio Público y el Poder Judicial, con la participación de las víctimas. Solicitó la difusión del acto a través de los medios de comunicación privados y públicos en horario triple A y primera página de los medios escritos, así como en los medios oficiales. El Estado rechazó dicha pretensión. 193. Como lo ha hecho en otros casos 233, la Corte estima necesario que el Estado realice, en un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso como medida de reparación y de no repetición de las violaciones a los derechos humanos establecidas en la Sentencia. Dicho acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las familiares de la víctima y deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá acordar con los familiares de las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Además, el Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales del Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Procuraduría General del Estado y del Poder Judicial. 232 233 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 79, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 108. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 109. 55

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