presente Sentencia, a fin de allanar los obstáculos materiales a su consulta en la Biblioteca de la
Asamblea Legislativa Plurinacional.
C.4. Otras medidas
200. La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar las medidas de no repetición necesarias
para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, incluyendo mecanismos efectivos para
la búsqueda e identificación de restos mortales de personas desaparecidas durante las dictaduras
militares ocurridas en Bolivia. El representante solicitó se ordene al Estado una serie de medidas
adicionales de satisfacción y de no repetición: a) garantizar que las Fuerzas Armadas rindan
homenaje una vez al año a la memoria de un ciudadano ejemplar; b) elaborar una película biográfica
de Juan Carlos Flores Bedregal; c) otorgar el nombre de Juan Carlos Flores Bedregal a un Salón de
la Asamblea Legislativa Plurinacional, al igual que a un parque de educación ambiental en la ciudad
de Sucre; d) crear un Instituto de Política y Ética Ambiental enfocado en generar estudios y acopiar
investigación científica para proponer políticas y legislación ambiental; e) mejorar la Unidad
Educativa Juan Carlos Flores Bedregal; d) crear mecanismos para la búsqueda e identificación de
restos mortales de personas desaparecidas ocurridas durante las dictaduras; f) crear una Comisión
Especial de Búsqueda del señor Flores Bedregal, la cual deberá contar con los recursos humanos,
económicos y científicos adecuados e idóneos para determinar el paradero de la víctima; g)
implementar programas de capacitación a miembros de la Fiscalía, la Policía Nacional, el Poder
Judicial y estudiantes de derecho en materia de desaparición forzada; h) crear una fiscalía
especializada en derechos humanos, e i) crear de un sistema de información genética. El Estado en
general rechazó las pretensiones antes expuestas.
201. En cuanto a las referidas medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que las
reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan suficientes y adecuadas para reparar las
violaciones a la Convención Americana establecidas en la presente Sentencia.
D. Indemnizaciones compensatorias
D.1. Daño Material
202. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos
en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la
pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos
y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 234.
D.1.1. Daño Emergente
203. La Comisión también solicitó la reparación por daño material, mediante una justa
compensación. El representante solicitó el resarcimiento de otros gastos derivados del daño
causado por las violaciones alegadas, tales como gastos médicos y acciones para visibilizar el caso.
Las familiares de la víctima no cuentan con los comprobantes de los gastos antes mencionados. Por
lo que el representante solicitó a la Corte que determine en equidad la cantidad correspondiente al
daño material que deberá ser entregado a las familiares, por la suma de USD$15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123.
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