216. El Estado alegó que los representantes no basaron su argumentación en fundamentos legales o jurisprudenciales que obliguen al Estado a cubrir la etapa de supervisión de cumplimiento de una eventual sentencia, por lo que debe ser rechazado. 217. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 238, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los incurridos en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 239. 218. En el presente caso, el representante solicitó el reintegro de costas y gastos en los que los incurrieron las familiares y representantes de Juan Carlos Flores Bedregal, sin embargo, no presentó soporte probatorio alguno sobre las erogaciones incurridas en la jurisdicción interna, tan solo hizo alusión genérica. En lo que se refiere al trámite ante la Comisión y la Corte, tampoco acompañó los comprobantes respectivos, salvo algunos relacionados con el proceso ante la Corte, y en particular, sobre ciertos gastos incurridos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Adicionalmente, por las labores realizadas en la defensa en el presente caso a partir del 1 de julio de 2019, el representante solicitó la suma de USD$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor Karina Fernández Neira y la suma USD$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor André Lange Schulze. 219. La Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de USD$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de las hermanas Flores Bedregal, por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel interno e internacional. La cantidad fijada deberá dividirse en partes iguales entre Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa Flores Bedregal. La parte correspondiente a personas fallecidas deberá dividirse entre sus herederos. Asimismo, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de USD$16,050.00 (dieciséis mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro de costas y gastos, por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada de la siguiente forma: USD$10,500.00 (diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Karinna Fernández Neira, y USD$5,550.00 (cinco mil quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) a favor de André Lange Schulze. 220. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Acceso al fondo de asistencia legal a las víctimas 221. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de viaje, traslado y hospedaje necesarios para que el representante señor Rafael 238 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 131 239 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 131. 61

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