Humberto Subieta Tapia y la señora Olga Beatriz Flores Bedregal, comparezcan ante este Tribunal a
realizar la defensa y rendir su declaración respectivamente, en la audiencia pública que se celebrará
en el presente caso, así como los gastos razonables de: i) formalización y envío de las declaraciones
por affidávit, las cuales corresponden a las declaraciones de las señoras Verónica y Lilian Teresa
Flores Bedregal; ii) y los gastos de realización, formalización y envío de tres dictámenes periciales
que deben ser presentados mediante affidávit, los cuales corresponden a los señores Federico Andrés
Paulo Andreu Guzmán, Guiomar Hylea Bejarano Gerke y Marcelo Pablo Pacheco Camacho.
222. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 1 de abril de 2022, se remitió un informe al Estado
sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el
presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$6,641.79 (seis mil seiscientos cuarenta y
un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos) y, según lo dispuesto
en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un
plazo para que Bolivia presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó
sus observaciones al informe del FALV el 13 de abril de 2022, en las cuales señaló que los montos
erogados son excesivos, por las declaraciones rendidas ante notario público de Lilian Teresa y
Verónica, ambas Flores Bedregal en virtud del Arancel de Notariado Plurinacional (Resolución
Administrativa N0.013/2015 de 27 de mayo de 2015) que establece que el costo de una declaración
voluntarias es de Bs.50 (cincuenta bolivianos). De igual forma indicó que son excesivos los montos
erogados por los dos Informes periciales (evaluación psicológica, que según la tabla incluye dictamen
forense) sobre las señoras Verónica, Teresa y Olga, todas Flores Bedregal, ya que, de acuerdo a los
Aranceles del Colegio de Psicólogos de la Paz, el costo de cada peritaje, es de Bs.3.500,00 (tres mil
quinientos bolivianos).
223. En cuanto a las observaciones del Estado, la Corte hace notar que en referencia al arancel
cobrado por concepto de declaración voluntaria (formulario notarial) por parte del profesional a cargo
del servicio, coincide con la cantidad establecida en la tabla de aranceles de la Dirección del Notariado
Plurinacional (DIRNOPLU) a la que se refiere el Estado. Sin embargo, dada la extensión de la
declaración jurada, este Tribunal entiende que los costos de los servicios profesionales y notariales,
conllevan costos adicionales, por lo que considera que los montos acreditados por las declaraciones
rendidas ante notario público se encuentran dentro de los estándares razonables para ese tipo de
actuaciones. Por otra parte, este Tribunal advierte que el Estado remitió una tabla de aranceles del
Colegio de Psicólogos de la Paz para la Gestión 2022, sin embargo, los costos que fueron reintegrados
por la Corte para este caso, en lo que respecta a peritajes datan de noviembre 2019 y marzo
2020. Además, la Corte hace la observación que la tabla de aranceles establece el costo de los
peritajes por persona y, en el presente caso, recibió dos peritajes autorizados para ser cubiertos por
el FALV, cada uno de los cuales contiene la evaluación de tres víctimas.
224. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, debido a las violaciones declaradas en la
presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$6.641,79 (seis mil seiscientos cuarenta y
un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos) por concepto de los
gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación del presente Fallo.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
225. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
la(s) persona(s) indicada(s) en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la
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