notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. 226. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada las indemnizaciones respectivas, esta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 227. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 228. Si por causas atribuibles al (los) beneficiario(s) de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera boliviana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 229. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 230. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Bolivia. 231. Por tanto, IX PUNTOS RESOLUTIVOS LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares sobre la falta de competencia ratione temporis y ratione materiae, de conformidad con los párrafos 19 a 23 de la presente Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar sobre la falta de agotamiento en relación con la solicitud de reparación, de conformidad con los párrafos 29 a 31 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención 63

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