notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un
plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
226. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada las indemnizaciones
respectivas, esta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno
aplicable.
227. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo
el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera
pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
228. Si por causas atribuibles al (los) beneficiario(s) de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado,
el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera boliviana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se
reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
229. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales
e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicadas
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
230. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente
al interés bancario moratorio en Bolivia.
231.
Por tanto,
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares sobre la falta de competencia ratione temporis y
ratione materiae, de conformidad con los párrafos 19 a 23 de la presente Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar sobre la falta de agotamiento en relación con la solicitud
de reparación, de conformidad con los párrafos 29 a 31 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en
violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal y libertad personal, establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención
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