Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y del artículo I.a)
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Juan Carlos
Flores Bedregal, de conformidad con lo establecido en los párrafos 80 a 87 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial
consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como el derecho a conocer la verdad y
el incumplimiento de la obligación consagrada en los artículos I.b) y III de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Olga Beatriz, Verónica,
Eliana Isbelia y Lilian Teresa todas Flores Bedregal, conformidad con lo establecido en los párrafos
108 a 123 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al acceso a la información y a las
garantías judiciales, establecidos en los artículos 13.1, 13.2, y 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, así como el derecho
a conocer la verdad, en perjuicio de Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa Flores
Bedregal, de conformidad con lo establecido en los párrafos 141 a 155 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en
el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa, todas
Flores Bedregal, de conformidad con lo establecido en los párrafos 162 a 168 de la presente
Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la violación del derecho de asociación y derechos políticos,
establecidos en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 88 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
9.
El Estado realizará las investigaciones para esclarecer las circunstancias de la desaparición
forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en un plazo razonable a partir de la notificación de la presente
Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 177 a 179 de la presente Sentencia.
10.
El Estado realizará las investigaciones sobre el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal en el
plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 183 a 187 de la presente Sentencia.
11.
El Estado brindará a las víctimas las medidas de rehabilitación médicas y psicológicas en el
plazo de seis meses a partir de la notificación del presente Fallo, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 189 de la presente Sentencia.
12.
El Estado realizará las publicaciones, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de
la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 191 de la presente
Sentencia.
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