23 repetición o de satisfacción. Además, solicitó que Colombia reforme los reglamentos y programas de las fuerzas armadas para adecuarlos con las normas internacionales aplicables a conflictos armados de carácter interno. Asimismo, pidió que se ordene al Estado el pago de costas y gastos incurridos por los familiares de las víctimas para litigar en el ámbito interno así como ante la Comisión y la Corte y los honorarios razonables de sus abogados, aspectos que según la Comisión deben ser tratados en la etapa de reparaciones. 68. Por su parte, el Estado afirmó que no está clara la formulación de la solicitud por parte de la Comisión, particularmente la referencia que hace a la deducción de lo ya pagado por concepto de indemnización monetaria en los casos contencioso administrativos, al tomar en cuenta que los familiares de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Artemio Pantoja Ordóñez, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraes Noverto Cerón Rojas y Wilian Hamilton Cerón Rojas, promovieron procesos contencioso administrativos y se condenó al Estado a indemnizarles los perjuicios materiales y morales que sufrieron como consecuencia de la muerte de las personas citadas. En cuanto a N.N./Moisés manifestó que cumpliría lo que disponga la Corte de acuerdo con la prueba allegada al proceso. Agregó, que las costas derivadas de los procesos contencioso-administrativos ya fueron definidas en las dos sentencias proferidas. En materia penal explicó que no hay costas que reembolsar, ya que impera el principio de gratuidad y los familiares de las víctimas no han promovido actuaciones específicas dentro de la investigación en curso. En cuanto a las costas que genere el trámite internacional, el Estado estará atento a lo que la Corte defina en su oportunidad. Finalmente, expresó que la solicitud de la Comisión de reforma de los reglamentos y programas de las fuerzas armadas no se ajusta a los términos de la Convención. * * 69. La Corte considera, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, que el Estado está obligado a investigar los hechos que produjeron las violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer integralmente lo sucedido. 70. Además, en el presente caso, la Corte estima que es procedente abrir la etapa de reparaciones, para cuyos efectos comisiona a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que sean necesarias. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 71. Por lo tanto, LA CORTE por unanimidad DECLARA: 1. Que la responsabilidad del Estado por la muerte de los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norberto Cerón Rojas, correspondiente a la

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