VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, HERNÁN SALGADO PESANTES Y ALIRIO ABREU BURELLI a) El Estado violó el derecho a la vida, reconocido por el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en agravio de Julio Milciades Cerón Gómez, William Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norberto Cerón Rojas, Artemio Pantoja Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy. b) La violación provino de la conducta de agentes del Estado, debidamente probada. c) Es pertinente emitir sentencia condenatoria en relación con esos hechos. La pertinencia de la condena es ampliamente compartida por quienes suscribimos este voto razonado. d) La Convención Americana manifiesta que la protección internacional de los derechos humanos tiene “naturaleza coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Compete a estos, en primer término, pronunciarse sobre la ilicitud de los hechos, y sólo en el caso de que no lo haga corresponde al Tribunal Internacional sentenciar acerca de ellos. e) En el caso examinado, la jurisdicción administrativa de Colombia ha reconocido, en dos instancias, la ilicitud de los hechos y la responsabilidad del Estado, dictando las correspondientes sentencias condenatorias. f) Las características de los hechos y de las conductas de los agentes del Estado aparecen descritas, en términos concluyentes, en la sentencia de 23 de febrero de 1995 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño. A continuación mencionamos algunas expresiones tomadas de la propia sentencia: a. Las “circunstancias de tiempo, modo y lugar que los ubican (a las víctimas) en el escenario de los sucesos, sufren una monstruosa manipulación por parte de la Policía Nacional, a tal punto que se los presenta como antisociales y luego de su ejecución injustificada son tratados como tales y en torno a ello se hace un montaje escénico que repugna con la realidad”. b. “Fue precisamente en la casa a la cual se refiere el Procurador Provincial (de Mocoa) donde perdieron la vida los infortunados ciudadanos que fueron presentados posteriormente como delincuentes y la incineración de las prendas se erigen en factores incriminatorios de la desfiguración de la verdad que hace la Entidad demandada (Nación-Policía Nacional) al presentar luego los cadáveres con atuendos precisamente de la Policía Nacional”. c. Los “lamentables hechos perpetrados en la Escuela Las Palmeras, nada (tuvieron) que ver con el enfrentamiento antisubversivo descrito la Policía, porque en el análisis de las perforaciones causadas por los proyectiles a la edificación escolar, todas aparecen causadas del exterior hacia el interior y con relación a factores de visibilidad y percepción directa del lugar, hay expresa constancia de la escasa vegetación en los alrededores del escenario de tan cruenta acción”.

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