V. BENEFICIARIOS 26. La solicitud de ampliación ha sido presentada a favor de los miembros de la comunidad indígena de Choréachi en el municipio de Guadalupe y Calvo, en el estado de Chihuahua, los cuales son determinables geográficamente en los términos del artículo 25.6.b del Reglamento de la CIDH. VI. DECISIÓN 27. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno de México que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad indígenas de Choréachi, del municipio de Guadalupe y Calvo, en el estado de Chihuahua; b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 28. La Comisión también solicita al Gobierno de México se tenga a bien informar, dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica. 29. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. 30. La Comisión dispone que la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notifique la presente resolución al Estado de México y a los solicitantes. 31. Aprobada a los 28 días del mes de octubre de 2016 por: James Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren Praeli, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Paulo Vannuchi, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Enrique Gil Botero, miembros de la CIDH. Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta

Seleccionar párrafo de destino3